PROBASSI NOEMI ELSA c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
Los ahorristas promovieron amparos contra el Poder Ejecutivo Nacional y el sistema bancario por la pesificación de sus depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Noemí Elsa Probassi y otros ahorristas (causa líder y más de un centenar de expedientes acumulados).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y entidades bancarias depositarias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Por remisión a los fundamentos del precedente "Massa, Juan Agustín c/ PEN" (CSJN, 27/12/2006), se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI. 'Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986', sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se dispuso devolver las actuaciones directamente a los juzgados de primera instancia, encomendando a los magistrados la notificación de la sentencia, dado que el texto del precedente se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
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