SOCIEDAD SALTEÑA DE DESARROLLO AGRICOLA (S.A.S.D.A.)3 c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA-ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA-B.C.R.A. s/AMPARO-MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema declaró formalmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en tres causas de amparo, ejecución hipotecaria e incidente de liquidación, y confirmó las sentencias recurridas por remisión a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ TIA S.A.. La decisión se adoptó por mayoría, con disidencias de la jueza Highton de Nolasco en los precedentes mencionados.
¿Quién es el actor?
Sociedad Salteña de Desarrollo Agrícola (S.1699.XL), Banco Francés Uruguay S.A. (B.1864.XL) e Inspección General de Justicia (I.279.XL), en las respectivas causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina, Estado Nacional, Ministerio de Economía y B.C.R.A. (amparo); Luis Guereño o Guereño López (ejecución hipotecaria); Instituto Propulsor S.A. (incidente de liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo con medida cautelar contra el Banco de la Nación Argentina y el Estado Nacional; ejecución hipotecaria; y un incidente de liquidación societaria.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declararon formalmente procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte no desarrolla argumentos propios en este pronunciamiento, sino que remite, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones de la causa "EMM S.R.L. c/ TIA S.A." (sentencia del 20 de marzo de 2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas el 20 de marzo de 2007, en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." El juez Petracchi se remite a su voto en "Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato" (11/07/2007). La jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en "Emm S.R.L.". Las costas se imponen por su orden "en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del CPCCN)".
Nota: la mayoría confirmó las sentencias; la disidencia de la Dra. Highton de Nolasco es identificada como tal y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
Fallos que cita
- EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
- Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007
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