QUINTANS CARMEN c/ CARRERA LILIANA NOEMI s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y revocó el fallo apelado respecto del modo de calcular el monto de la ejecución. Dispuso que el trámite se ajuste al procedimiento de refinanciación hipotecaria previsto por la ley 26.167.
Actor (ejecutante): Carmen Quintans.
Demandados (ejecutados): Liliana Noemí Carrera y otro (Omar Ángel Pascual De Vincenzo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un mutuo.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó el fallo apelado en lo que respecta al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución; rechazó el planteo formulado por la actora a fs. 233/234; impuso las costas de la ejecución según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado; y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167. La jueza Argibay votó en el mismo sentido, remitiéndose a su voto en la causa R.320.XLII "Rinaldi".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin perjuicio de que en la presente causa no existe pronunciamiento de las instancias ordinarias respecto de la constitucionalidad y aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria al caso, en el proceso hizo saber que el agente fiduciario había declarado elegible el mutuo y que se había firmado el correspondiente contrato, por lo que después de haber oído a las partes sobre la incidencia que podía tener en el caso la ley 26.167, la Corte Suprema se encuentra en condiciones de decidir la diversidad de temas propuestos."
"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"No resulta óbice a ello el hecho de que no surge de la escritura acompañada en autos que esté en juego la vivienda única y familiar del ejecutado y que se trata de un mutuo hipotecario con destino a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados, pues tales circunstancias no han sido materia de impugnación por parte del actor."
El juez Petracchi se remitió a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.