BARRAZA MIGUEL ROLANDO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/PART. EN EL ACC. OBRERO
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja del trabajador Miguel Rolando Barraza y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo en razón de brevedad al precedente de Fallos 324:3876. El fallo no define en forma expresa la cuestión de fondo, pues las ministras Highton de Nolasco y Argibay dejaron a salvo la incidencia de la fecha de ingreso del reclamante.
¿Quién es el actor?
Miguel Rolando Barraza.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento vinculado a la fecha de ingreso del trabajador (la sentencia no detalla el objeto con mayor precisión).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones del precedente de Fallos: 324:3876, a las que corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que el juez Petracchi se remite a la disidencia en la causa citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"En su remedio federal, el recurrente objeta la fecha de Corte, cuestión que encuentra adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones del precedente de Fallos: 324:3876, al que corresponde remitir en razón de brevedad, sin que ello implique emitir juicio sobre otras cuestiones, como la referente a la incidencia que pueda tener la fecha de ingreso del reclamante para determinar si es procedente su pretensión de resarcimiento."
Costas: "en el orden causado dada la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Nota: no hay votos en disidencia expresos en el texto; la remisión de Petracchi a "la disidencia" de la causa citada no se reproduce aquí.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 324:3876CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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