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Corte Suprema

BARRAZA MIGUEL ROLANDO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/PART. EN EL ACC. OBRERO

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja del trabajador Miguel Rolando Barraza y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo en razón de brevedad al precedente de Fallos 324:3876. El fallo no define en forma expresa la cuestión de fondo, pues las ministras Highton de Nolasco y Argibay dejaron a salvo la incidencia de la fecha de ingreso del reclamante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 618. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Queja Fecha de corte Fecha de ingreso Resarcimiento Remision a precedente Fallos 324:3876 Costas en el orden causado Yacimientos petroliferos fiscales Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Miguel Rolando Barraza.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento vinculado a la fecha de ingreso del trabajador (la sentencia no detalla el objeto con mayor precisión).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones del precedente de Fallos: 324:3876, a las que corresponde remitir en razón de brevedad."

"Que el juez Petracchi se remite a la disidencia en la causa citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"En su remedio federal, el recurrente objeta la fecha de Corte, cuestión que encuentra adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones del precedente de Fallos: 324:3876, al que corresponde remitir en razón de brevedad, sin que ello implique emitir juicio sobre otras cuestiones, como la referente a la incidencia que pueda tener la fecha de ingreso del reclamante para determinar si es procedente su pretensión de resarcimiento."

Costas: "en el orden causado dada la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: no hay votos en disidencia expresos en el texto; la remisión de Petracchi a "la disidencia" de la causa citada no se reproduce aquí.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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