ANTONUCCI ROBERTO c/ Y.P.F. S.A. Y OTRO s/PART. ACCIONARIADO OBRERO
Un trabajador desvinculado de YPF antes de la privatización reclamó el derecho a acceder al programa de propiedad participada previsto en la ley 23.696. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar que el derecho del personal existente al momento de la transformación de YPF en sociedad anónima no podía ser desconocido por la fecha de corte fijada por resoluciones ministeriales.
¿Quién es el actor?
Roberto Antonucci.
¿A quién se demanda?
Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y el Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a participar en el programa de propiedad participada (acciones clase "C") de YPF, en el marco de la ley 23.696, con el consiguiente resarcimiento.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda, con el alcance allí indicado. Costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ese derecho, como bien lo puntualiza el Procurador General de la Nación, resulta del plexo de las normas aludidas y de la manifiesta intencionalidad del decreto 2778/90 expresada en sus considerandos. Allí, al referirse a la transformación de YPF en una sociedad de capital abierto señala que podrán participar el capital estatal junto con el privado, 'incluyendo a su personal', para agregar luego que el capital 'se integrará progresivamente con aportes del sector privado y la participación del sector laboral'."
"Queda así la generación del derecho en favor de los trabajadores deslindada de un recaudo al que la demandada atribuye carácter imperativo cual es el ofrecimiento del capital accionario en los mercados."
"La privatización de la empresa no se encontraba concluida, lo cual no importa, empero, la consecuencia de negar el derecho del personal de YPF existente al momento de su transformación en sociedad anónima, de beneficiarse con el programa de propiedad participada que se implementara."
"No puede tener andamiento la pretensión esgrimida por la demandada en tanto sitúa la 'fecha de corte' a los fines del acceso al programa de propiedad participada para los empleados que mantuvieran la relación de dependencia al 7 de julio de 1993."
"Las disposiciones ministeriales referidas avanzaron sobre la reglamentación de los PPP de la ley 23.696 ... al restringir el número de trabajadores que podían ser adherentes. Tal facultad no había sido delegada."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que la ley 23.696 tiene índole programática, que la privatización sólo se concretó con la oferta pública de acciones el 7 de julio de 1993, y que el actor, desvinculado antes, no tenía derecho consolidado; propusieron revocar y rechazar la demanda. Esta posición no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 23.696arts. 8, 9, 16, 22, 23 · Reforma del estado
- Ley 24.145arts. 6, 8, 9 · Y.p.f. s.a.
- Ley 24.474Hidrocarburos
- Decreto 2778art. 1 a 3
- Decreto 584arts. 6, 7, 9
- Decreto 1106
- Decreto 2686art. 2
- Decreto 628
- Resolución 72
- Resolución 481
- Resolución 462
- Resolución 1507
- Resolución 1270
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 308:647
- Fallos 310:727
- Fallos 316:2636
- Fallos 321:3037
- Fallos 312:1614
- Fallos 321:562
- Fallos 313:664
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