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Corte Suprema

ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA c/ s/INFRACCION LEY 16.463

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) recurrió en queja contra la decisión que revocó la multa impuesta al director técnico de Abbott Laboratories por una publicidad de un medicamento de venta bajo receta. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y confirmó el pronunciamiento apelado, al entender que la responsabilidad del director técnico se funda en una presunción legal que no puede aplicarse de modo objetivo, sino respetando el principio de culpabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 489. XXXIV. RHE
Presuncion legal de responsabilidad Director tecnico Publicidad de medicamentos Ley 16.463 Principio de culpabilidad Responsabilidad objetiva Recurso extraordinario Legitimacion de la administracion Venta bajo receta Anmat

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de su representante, recurrente en queja.

¿A quién se demanda?

Laboratorios Abbott S.A. y su director técnico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción de multa por un anuncio al público de un producto prohibido por el art. 19 de la ley 16.463 (publicidad de medicamentos de venta bajo receta), y la sanción individual al director técnico por ese mismo hecho.

¿Qué se resolvió?

El juez de primera instancia confirmó la multa a la empresa y revocó la multa al director técnico. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto eximió de sanción al director técnico, por lo que la decisión final mantiene la exención de responsabilidad del director técnico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la legitimación de la Administración, la Corte expresó que el fundamento de denegación del remedio federal "resulta contrario a la doctrina de esta Corte que reconoce a los organismos de la Administración Pública la facultad de intervenir en las instancias judiciales en defensa de la legalidad de sus actos".

Sobre la presunción legal de responsabilidad del director técnico, la Corte señaló que "la publicidad o propaganda realizada sin sujeción a los términos de la autorización, como así también la llevada a cabo sin autorización alguna, crea la presunción de responsabilidad del director técnico, por tratarse del sujeto al que se le atribuye incumbencia técnica en todo lo referente a la publicidad de los productos".

Pero, a continuación, el Tribunal precisó: "resulta insostenible el agravio del recurrente en cuanto califica de 'objetiva' a la responsabilidad del director técnico en la infracción constatada, y pasible, por ende, de sanción, aun cuando sea cierto que la publicidad hubiera sido dispuesta por otra sección de la empresa, sin conocimiento de dicho profesional. Ello es así, pues tal criterio comporta una interpretación de la presunción legal que es incompatible con el principio según el cual sólo puede ser reprimido quien sea culpable".

Finalmente, sobre la cuestión fáctica, la Corte sostuvo que "la crítica del apelante al fundamento en que se sustentó el juez para eximir de sanción al director técnico, esto es, que la publicidad fue ordenada por otro sector de la empresa, remite al examen de una cuestión fáctica que, más allá del acierto o error en su valoración, impide descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido".

Normas que cita

  • Ley 16.463art. 19
  • Resolución 1622/84arts. 2, 7, 13
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Recurso de hecho deducido por la ANMAT en la causa Abbott Laboratories Argentina S.A. s/ infracción ley 16.463CSJN · Fallos 313:235
  • Recurso de hecho deducido por la ANMAT en la causa Abbott Laboratories Argentina S.A. s/ infracción ley 16.463CSJN · Fallos 316:1190
  • Fallos 243:398CSJN
  • Fallos 288:400CSJN
  • Fallos 293:589CSJN
  • Fallos 303:1812CSJN
  • Fallos 304:1546CSJN
  • Fallos 305:644CSJN

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