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Corte Suprema

SIMONELLI HUGO HECTOR c/ CASTRILLO MARIANA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Se declaró parcialmente procedente la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria en dólares. La Corte confirmó el rechazo de la excepción de espera e inexigibilidad, pero modificó el modo de cálculo del monto de la ejecución, aplicando el principio del esfuerzo compartido y rechazando la inaplicabilidad de la ley 26.167 en el alcance indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2231. XXXIX. RHE
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Ley 26.167 Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Excepcion de espera Inexigibilidad de la deuda Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 16 ley 48

Actor (ejecutante): Hugo Héctor Simonelli.

Demandado (ejecutado): Mariana Castrillo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

confirma el rechazo de la excepción de espera e inexigibilidad de la deuda; revoca en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; condena a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de $1 por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) a la fecha de pago, con más una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, y en el orden causado las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa B.2087.XLII "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro" (sentencia del 11/9/2007, votos concurrentes) y al dictamen del Procurador General en cuanto a los agravios sobre la excepción de espera e inexigibilidad. Se declara la inaplicabilidad de la ley 26.167 en el alcance indicado y se ejerce la atribución del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para fijar la condena según el principio del esfuerzo compartido. El texto de la sentencia no transcribe fundamentos propios extensos, por lo que no se consignan citas textuales adicionales.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otroCSJN · 11/09/2007

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