DE GAETANI ENRIQUE HECTOR c/ BALZOLA CARLOS PEDRO Y OTRO Y OTRO s/CONSIGNACION
La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario del deudor hipotecario, pero confirmó la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y el rechazo de la consignación. Asimismo, confirmó el modo de cancelar la deuda en la ejecución hipotecaria, remitiendo a los fundamentos de la causa Longobardi.
Actor/Ejecutante: Enrique Héctor De Gaetani (parte actora en el proceso de conocimiento; acreedor hipotecario en la ejecución).
Demandado/Ejecutado: Carlos Pedro Balzola y otro (adquirente del campo y deudor hipotecario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda de consignación de una deuda en dólares, realizada conforme a la paridad y coeficiente de las normas de emergencia económica, y ejecución hipotecaria del saldo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el deudor hipotecario; confirmó la declaración de constitucionalidad de las normas de emergencia económica; confirmó el rechazo de la demanda de consignación; confirmó el modo en que debe cancelarse la deuda en la ejecución hipotecaria. Las costas del proceso de conocimiento, de los planteos de inconstitucionalidad y de la instancia extraordinaria se impusieron en el orden causado; las de la ejecución, al ejecutado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los juicios conexos resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en la citada causa."
Contexto: la Sala J de la Cámara había revocado la declaración de inconstitucionalidad de primera instancia, y dispuesto, por aplicación de la doctrina del esfuerzo compartido, la conversión de los dólares a pesos a la paridad de un dólar igual a un peso y la distribución del 50% de la brecha cambiaria. La Corte, en cambio, confirma el fallo apelado en los puntos señalados.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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