NUÑEZ DE ZANETTI MONICA VIVIANA c/ FAMYL S.A. SALUD PARA LA FLIA. s/RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Procuración General dictaminó que correspondía desestimar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia que condenó a la empresa de medicina prepaga a cubrir la nutrición parenteral de una afiliada en riesgo de vida. El dictamen sostuvo que la obligación legal de cobertura subsiste aun cuando la dolencia derive de una práctica médica ilegal, y que debe priorizarse el derecho a la vida y a la salud por sobre la cláusula contractual de exclusión.
¿Quién es el actor?
Mónica Carolina Zanetti (en representación de la afiliada Núñez, según la carátula "Zanetti Monica C/ Famyl Salud").
¿A quién se demanda?
Famyl S.A. (empresa de medicina prepaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura de nutrición parenteral, indispensable para la supervivencia de la afiliada tras una resección de intestino delgado, con un costo aproximado de $900 semanales a la fecha de la demanda.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; la Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley; y la Procuración dictaminó desestimar el recurso extraordinario federal y confirmar la sentencia impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Un corolario inmediato de esta observación, es que la labor de los jueces debe asirse a la directiva axiológica y hermenéutica pro homine, norte que informa en toda su extensión al campo de los derechos humanos."
"La inviolabilidad de la vida del ser humano ... fue siempre una prerrogativa implícita, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos explícitamente, requiere necesariamente de él."
"Mi convicción íntima es que la prudencia impone, en este caso de particularísimas características, asegurar la continuidad de la provisión a través de 'Famyl S.A.'. De lo contrario, y al decir de esa Corte, todos los principios superiores que rigen la materia no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas, vacías de operatividad."
"No es razonable colocar a quien está incapacitada, en dificilísimas condiciones de supervivencia, ante la única alternativa de acudir a otro juicio para reclamar una prestación que hace a su propia subsistencia."
"La obligación de fuente legal que pesa sobre 'Famyl S.A.', en virtud de lo dispuesto por la ley 24.754 y por la resolución 210/02 ... subsiste independientemente de las características del plan al que adhirió la actora, de los alcances de la cláusula 3.8, y ... más allá de la responsabilidad que pudiere imputarse a los terceros que actuaron en dicha práctica."
Se aclara que la empresa podrá ejercer acciones contra los responsables de la mala praxis que invocó en su descargo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 43, 75 inc. 22 y 23, 28, 18, 33
- Constitución (Buenos Aires)arts. 10, 12 inc. 11, 31, 36 inc. 8, 38
- Ley 24.754arts. 1, 11 · Medicina prepaga
- Ley 23.660art. 21 · Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 24.455Obras sociales
- Ley 24.240art. 37 inc. a · Defensa del consumidor
- Ley 23.313art. 12 · Pactos internacionales
- Resolución 201/2002
- Resolución 210/02
- Resolución 911/04
- Decreto 3280/90 (Buenos Aires)art. 2
- Decreto 5413/58 (Buenos Aires)arts. 36, 43
- Pacto de San José de Costa Rica (CADH) (Internacional)arts. 4.1, 5.1
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Internacional)art. 12.1
Fallos que cita
- Cambiaso Péres de Nealón, Celia María Ana y otros c/ C.E.M.I.C.CSJN · 28/08/2007 · Fallos 324:677
- Chamorro, Carlos c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música s/ amparoCSJN · 11/04/2008 · Fallos 329:1638
- Fallos 329:2552CSJN
- Fallos 328:1708CSJN
- Fallos 327:2413CSJN
- Fallos 325:292CSJN
- Fallos 324:754CSJN
- Fallos 327:5373CSJN
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