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Corte Suprema

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LIBERTY ART SA s/DENUNCIA

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido por Liberty ART contra la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le impuso una sanción. Propone dejar sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Comercial, por omitir el tratamiento de la excepción de prescripción planteada por la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 82. XLII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Prescripcion de la sancion Articulo 62 inciso 5? codigo penal Superintendencia de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente Comision medica jurisdiccional Sancion administrativa Debido proceso

¿Quién es el actor?

Liberty ART (recurrente ante la Corte Suprema), que había sido sancionada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

¿A quién se demanda?

S.R.T. (Superintendencia de Riesgos del Trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la S.R.T. que sancionó a Liberty ART por incumplimientos de los puntos 1.1.1 y 1.1.5 del Anexo I, Título 1, de la Resolución S.R.T. N° 432/99 (texto según Res. N° 744/03), vinculados con la notificación al trabajador Guillermo Mario Laguna de la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva y con la elevación del caso a la Comisión Médica Jurisdiccional dentro de los 45 días del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Comercial, Sala D, confirmó la resolución sancionatoria de la S.R.T., reduciendo sólo el monto de la sanción. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto ese pronunciamiento, remitiendo los autos para que se dicte uno nuevo conforme a derecho. No se trata de una decisión de la Corte, que aún no resolvió.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien los agravios presentados remiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia extraordinaria del artículo 14 de la Ley N° 48, ello no es óbice para la apertura de la vía de excepción cuando la Cámara ha incurrido en causales de arbitrariedad que lesionan derechos que cuentan con protección constitucional (v. doctrina de Fallos 327:3238; entre otros)."

"Estimo entonces, asiste razón a la recurrente sólo en cuanto sostiene que el a quo ha omitido el estudio de la prescripción invocada por su parte (fs. 219/224) con sustento jurídico en el artículo 62, inciso 5to. del Código Penal; lo cual, vale agregar, fue, asimismo, resaltado por la propia Cámara en el auto de concesión del recurso de fojas 272/273. En efecto, de la resolución atacada no surge ninguna mención a la excepción planteada por la recurrente, la que -huelga decirlo- de haber prosperado, habría modificado sustancialmente el resultado del proceso."

"Luego, en virtud de lo solución que se propicia, el tratamiento de la arbitrariedad alegada por el recurrente, respecto de la falta de análisis de la configuración de las infracciones administrativas por parte del a quo, deviene prematura."

"En tales condiciones, y sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, en mi opinión V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Resolución 432arts. Anexo I, Título 1, puntos 1.1.1 y 1.1.5
  • Resolución 744arts. Anexo I, Título 1 (modificatoria)
  • CPart. 62 inciso 5 · Codigo penal

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