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Corte Suprema

ARANA DE RIVAROLA MARIA TERESA DEL SEÑOR c/ VIPLAN S.A. DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora en una ejecución hipotecaria contra Viplan S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Propuso dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que rechazó la ejecución por no haberse demandado a la deudora, por haber omitido considerar la cláusula contractual que facultaba a la acreedora a ejecutar contra Viplan ante el concurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 13. XXXVII. REX
Ejecucion hipotecaria Juicio ejecutivo Clausula contractual Art. 1197 codigo civil Concurso Sentencia arbitraria Defensa en juicio Recurso extraordinario Sentencia definitiva Viplan s.a.

¿Quién es el actor?

María Teresa del Señor de la Buena Esperanza Arana de Rivarola.

¿A quién se demanda?

Viplan S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (en liquidación); la Cámara también mencionó a la deudora N.L.S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria (proceso ejecutivo) por capital e intereses adeudados.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala K) revocó la decisión de primera instancia y rechazó la ejecución, por considerar que la deudora N.L.S.A. no había sido intimada de pago ni demandada. La Procuración General opina que debe hacerse lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero, en consecuencia, que el a quo restó todo valor a una cláusula del contrato, que es ley para las partes (art. 1197, Código Civil), con apoyo en principios generales, sin atender en forma concreta y precisa a las particulares circunstancias del sub lite. Al ser así, el pronunciamiento apelado satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 306:391; 311:1337)."

"...es descalificable el pronunciamiento que ha omitido expedirse sobre una cuestión oportunamente planteada y conducente para la correcta decisión del caso (Fallos: 301:1928; 312:1310); cual era lo atinente a que las partes convinieron, en virtud del art. 1197 del código Civil, que en caso de concurso o quiebra de la deudora, la parte acreedora queda facultada para dar por extinguido el plazo de pago del capital e intereses adeudados, encontrándose habilitada a dirigir su acción ejecutiva contra 'Viplan Sociedad Anónima de Ahorro y Préstamos para la Vivienda -en liquidación-' con el bien hipotecado."

"...la cámara en su pronunciamiento introdujo cuestiones que van más allá de las planteadas por las partes, desde que conforme surge de autos la demandada no peticionó el rechazo de la presente ejecución, sino que sólo se agravia por la desestimación de la excepción de espera."

"...ello reconoce excepción cuando los jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho (Fallos: 306:85; 311:1337)."

Normas que cita

  • CCivart. 1197 · Codigo civil
  • CPCCNart. 553 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 312:2141CSJN
  • Fallos 318:336CSJN
  • Fallos 301:1928CSJN
  • Fallos 312:1310CSJN
  • Fallos 306:391CSJN
  • Fallos 311:1337CSJN
  • Fallos 306:85CSJN

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