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Corte Suprema

VAZQUEZ HILDA ELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la actora el reajuste previsional por servicios de 1972-1991, al considerar extemporánea la defensa de caducidad y al concluir que la ANSeS no probó el incumplimiento de aportes por parte del empleador. El fallo rechazó que la alzada hubiera omitido tratar planteos introducidos tardíamente y valoró la prueba documental incorporada al expediente administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 40. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Caducidad Art. 15 ley 24.463 Art. 24 ley 24.463 Conversion del procedimiento Servicios 1972-1991 Aportes previsionales Art. 25 ley 18.037 Prueba de servicios Garantia de defensa en juicio.

¿Quién es el actor?

Hilda Elida Vázquez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes por movilidad, con reconocimiento de servicios prestados entre 1972 y 1991 (la resolución administrativa había denegado el beneficio).

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda y revocado la resolución denegatoria. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la caducidad (art. 15, ley 24.463): la cámara "rechazó la defensa relativa a la extemporaneidad de la acción", considerando que la titular "había impugnado en tiempo y forma la decisión administrativa en los términos de la ley 23.473" y que esa alzada "la había emplazado a adecuar su recurso al nuevo procedimiento de impugnación, según lo previsto en el art. 24 de la ley 24.463". Como el art. 24 "no especificaba el término en que debía efectuarse la conversión" y en la intimación "tampoco se había fijado tiempo alguno para su cumplimiento", la cámara "entendió que en el caso correspondía interpretar en forma amplia las normas en juego a fin de evitar una lesión a los legítimos derechos de aquélla". La Corte señaló que el organismo "no se hace cargo de los alcances asignados al art. 24 de la ley mencionada, ni de las circunstancias valoradas en el fallo", que "son distintas a las del antecedente invocado por el apelante y justifican la solución adoptada por la cámara en el marco de una razonable interpretación".

Sobre la notificación y la prueba de los servicios 1972-1991: la cámara consideró que, "frente a las particulares circunstancias por las que atravesaba la firma empleadora", la ANSeS debió notificar a la titular lo informado por la síndica de la quiebra, según el cual no se disponía de la documentación que respaldaba la certificación de servicios; y que la administración debió requerir a la interesada las pruebas pertinentes, las cuales "fueron consideradas suficientes para reconocer su derecho".

Sobre el art. 25 de la ley 18.037 (aportes no ingresados): la Corte sostuvo que el agravio "no resulta hábil para modificar la sentencia pues se sustenta únicamente en lo expresado por la interesada, quien en ningún momento manifestó haber sabido del mencionado incumplimiento en forma contemporánea a la prestación de los servicios, recaudo necesario para poder hacer efectivo el apercibimiento contemplado en aquella norma".

Sobre la valoración probatoria: "el organismo previsional no intentó probar en la causa la circunstancia apuntada y tampoco objetó los recibos de sueldos de la peticionaria (...) de los que surgen los descuentos previsionales correspondientes", por lo que se justifica "la ponderación de dichas constancias junto con el resto de las incorporadas al expediente a fin de tener por probados los servicios discutidos".

Sobre la reapertura del procedimiento: el planteo "fue introducido después de trabada la litis, en el escrito presentado ante la cámara, por lo que la falta de examen de la cuestión no resulta hábil para sustentar el agravio".

Normas que cita

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