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Corte Suprema

SANTANGELO MARTA LILIANA c/ EL RAPIDO ARGENTINO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la decisión que había rechazado la oponibilidad de la franquicia pactada en el seguro al tercero damnificado en un accidente de tránsito. Resolvió que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino dentro de los límites del contrato de seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 818. XLIII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Limites contractuales Accidente de transito Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Danos y perjuicios Ejecucion de sentencia Aseguradora.

¿Quién es el actor?

Marta Liliana Santangelo.

¿A quién se demanda?

Rápido Argentino S.A. y otros; la aseguradora Trainmet Seguros S.A. interpuso el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la condena no es ejecutable contra la aseguradora más allá de los límites contratados. Costas por su orden en el sentido de "con costas" a cargo de la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de análoga sustancia, a lo resuelto en Fallos 329:3054 y 329:3488, y en las causas "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal", cuyas consideraciones da por reproducidas. Texto transcripto: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488..." y "corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3054
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
  • Fallos 329:3054CSJN

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