OLIVETO AGUSTIN c/ CORDOBA RUBEN OMAR Y OTRA s/EJECUCION ESPECIAL
Los ejecutados dedujeron recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en una ejecución hipotecaria sobre la vivienda familiar. La Corte Suprema declaró procedente la queja, revocó el modo de cálculo del monto de la ejecución y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a pagar la deuda en pesos con una cotización de un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria.
Actor (parte ejecutante): Agustín Oliveto.
Demandados (ejecutados): Rubén Omar Córdoba y Susana María Álvarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera garantizado con inmueble.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora, por tratarse el inmueble de la vivienda familiar; y se condenó a pagar en pesos conforme a la fórmula de conversión a un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"...las constancias de fs. 80/84 y 85/87 y el acta de constatación obrante a fs. 201 de los autos principales, dan cuenta de que el inmueble hipotecado constituye la vivienda familiar de los deudores."
"En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados por aplicación del principio del esfuerzo compartido a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007
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