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Corte Suprema

ANTONUTTI, MARIA ELENA Y OTRO c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/MEDIDA CAUTELAR

Jubilados de la Provincia de Río Negro pidieron una medida cautelar contra la provincia para que se afecten fondos de coparticipación y recaudación para cubrir el descuento del 13% dispuesto por la ley 25.453 sobre sus haberes. La Procuración General dictaminó que la causa no debe tramitar ante la Corte Suprema, sino ante la justicia federal de grado, por prórroga de la competencia pactada en el convenio de transferencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 741. XXXVII. ORI
Competencia originaria Prorroga de competencia Ratione personae Medida cautelar Jubilados Ley 25.453 Coparticipacion Convenio de transferencia Anses Provincia de rio negro

¿Quién es el actor?

María Elena Antonutti y Eleno Antonio Metlicich, jubilados de la Provincia de Río Negro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro (la pretensión cautelar se dirige solo contra la provincia, aunque se pide que se ordene al Estado Nacional, vía ANSeS, depositar fondos de coparticipación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar para cubrir con fondos de coparticipación y con la recaudación diaria de la Dirección General de Rentas los descuentos del 13% sobre los haberes jubilatorios, aplicados por la ley 25.453 desde julio de ese año, por la presunta violación de los arts. 1, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 29, 31 y 43 de la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional.

¿Qué se resolvió?

la jueza federal de General Roca se declaró incompetente y corrió vista a la Procuración General. El dictamen opina que, si bien prima facie correspondería la competencia originaria de la Corte ratione personae, la Provincia de Río Negro pactó en el Convenio de Transferencia (cláusula vigesimoprimera) la intervención de la justicia federal con competencia en su territorio, por lo que se ha operado una prórroga de la competencia originaria a favor de la justicia federal de grado. Se cita el precedente "Flores" (Fallos: 315:2157) y "Páez de Correa" (Fallos: 321:2176). Concluye que el pedido no debe tramitar ante los estrados de la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, al resultar parte en estos autos tanto la provincia demandada, como la Nación (ANSeS) en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, prima facie correspondería la competencia originaria de la Corte ratione personae, a fin de satisfacer las prerrogativas jurisdiccionales previstas en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional."

"Sin embargo, la Provincia de Río Negro, única aforada a esta instancia originaria, celebró el referido Convenio de Transferencia en el que pactó con la Nación la intervención de la justicia federal con competencia en su territorio, por lo que, es mi parecer, que se ha operado una prórroga de dicha competencia ratione personae a favor de la justicia federal de grado."

Normas que cita

  • Ley 25.453Impuestos- ley de equilibrio fiscal (deficit cero)
  • Ley 24.156Administracion financiera y sistemas de control
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 1, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 29, 31, 43
  • CPCCNart. 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Flores, Feliciano Reinaldo y otra c/ Provincia de Buenos Aires y otraCSJN · 29/09/1992 · Fallos 315:2157
  • Páez de Correa, Nydia c/ ANSeSCSJN · 13/08/1998 · Fallos 321:2176
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 314:830CSJN

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