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Corte Suprema

EDEN S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/NULIDAD DE RESOLUCION ENRE 671/99

La Procuración General dictaminó que la causa en la que Edén S.A. impugna la resolución 671/99 del ENRE corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, por ser parte la Provincia de Buenos Aires. Se opinó que las actuaciones deben tramitar ante el Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 91. XXXVII. ORI
Competencia originaria Ratione personae Corte suprema Provincia de buenos aires Enre Energia electrica Tarifa de peaje Funcion tecnica de transporte Art. 116 cn Art. 117 cn

¿Quién es el actor?

Edén S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), concesionaria y continuadora de Eseba S.A. en la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), con citación de la Provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional y Productos de Maíz S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución ENRE 671/99, que estableció que la tarifa de peaje (función técnica de transporte) que Productos de Maíz S.A. debe pagar a Edén S.A. es la tarifa federal fijada por la resolución ex SEyT 406/96, y no la tarifa provincial de la ley 11.769 y su decreto 1208/97.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) se declaró incompetente por ser parte la Provincia de Buenos Aires. La Procuración General opinó que la competencia corresponde a la Corte Suprema en forma originaria (ratione personae), por la intervención de la Provincia, el ENRE y el Estado Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver y, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, considero que el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae." Se señala que, "toda vez que la Provincia de Buenos Aires ha sido citada como tercero por la sociedad actora... y dado que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)... solicitó su propia intervención como tercero en el pleito... entiendo que, debido a que todos ya han tomado intervención en autos, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación... al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 121
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Ley 24.065arts. 25, 72, 76 · Energia electrica
  • Ley 19.549art. 25 · Normas
  • Ley 15.336Energia electrica
  • Ley 11.769 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 1208 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 406
  • Resolución 671

Fallos que cita

  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 317:746CSJN
  • Fallos 320:2567CSJN
  • Fallos 322:190CSJN
  • Fallos 323:702CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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