PASINATO BERNARDO DEMETRIO FIORIGI c/ CARRION ANGELA IRENE s/EJECUCIN HIPOTECARIA
Los demandados interpusieron recursos extraordinarios y de hecho contra la decisión de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, por una sentencia anterior firme sobre la paridad aplicable, había declarado inaplicable la ley 25.798 a una deuda en dólares. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas, por entender que la notificación defectuosa de la sentencia de cámara impedía considerarla firme y que debía anularse para permitir la interposición oportuna del recurso.
¿Quién es el actor?
Bernardo Demetrio Fiorigi Pasinato y otros.
¿A quién se demanda?
Ángela Irene Carrión (deudora, parte recurrente en las quejas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una deuda expresada originariamente en moneda extranjera (dólares), con discusión sobre la paridad de conversión aplicable en el marco de las normas de emergencia (ley 25.561 y ley 25.798).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible la queja P.1841.XLI, declaró procedentes los recursos extraordinarios con el alcance indicado y revocó las sentencias apeladas, con costas. Ordenó volver los autos a la sala interviniente para que notifique debidamente la sentencia de fs. 74/75.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la admisibilidad, el Tribunal sostuvo: "los agravios de la recurrente formulados en la queja P.1841.XLI, atinentes al momento que debe tenerse en cuenta para el cómputo del plazo para la interposición del recurso extraordinario, suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada pues, aun cuando remiten al examen de cuestiones de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho criterio cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la decisión de imponer a la apelante la carga procesal de anticipar la deducción del remedio federal, importó una aplicación ritualista de las normas que rigen el proceso desatendiendo a su finalidad y a los derechos en juego."
Sobre el fondo, señaló: "admitida que la notificación había sido defectuosa y que la parte había planteado el perjuicio que ello traía aparejado, no cabía sino aceptar su pedido de suspender la tramitación del proceso principal formulado al deducir el incidente, declarar la nulidad y ordenar una nueva notificación a fin de que pudiera ejercer los derechos que le correspondían y que no había podido hacer en tiempo oportuno y debida forma."
Y agregó: "Al admitirse el planteo de nulidad de la notificación de la resolución de cámara que resolvió sobre la validez constitucional de las normas de emergencia, ante una nueva notificación la parte podrá recurrir dicha decisión y, eventualmente, deducir los remedios pertinentes, circunstancia que echa por tierra el argumento atinente a la firmeza de lo resuelto."
Por último, se destacó que admitir la solución de la alzada implicaría "un dispendio jurisdiccional inadmisible" y "hace recaer sobre el apelante las consecuencias de un error de procedimiento que no le era imputable, lo que le produce un serio menoscabo de su derecho de defensa en juicio."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
Fallos que cita
- Fiorigi Pasinato c/ CarriónCSJN · Fallos 314:203
- Fiorigi Pasinato c/ CarriónCSJN · Fallos 315:1186
- Fiorigi Pasinato c/ CarriónCSJN · Fallos 317:757
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