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Corte Suprema

CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PROD. DE RESISTENCIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/AMPARO

La Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia promovió amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 92, 95, 97 y 98 de la ley 11.683 (texto según ley 25.239), en cuanto permiten a la AFIP trabar embargos y medidas cautelares sin intervención judicial previa. La Procuración General dictaminó que la entidad carece de legitimación activa y que no se acreditó daño concreto, por lo que corresponde dejar sin efecto la sentencia que había hecho lugar a la acción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1592. XXXVI. REX
Amparo Legitimacion activa Caso o controversia Art. 43 cn Derechos de incidencia colectiva Ejecucion fiscal Afip Inconstitucionalidad Dano actual o inminente Division de poderes.

¿Quién es el actor?

Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 92, 95, 97 y 98 de la ley 11.683 (según ley 25.239), por facultar a la AFIP a librar mandamiento de intimación de pago y embargo, y a trabar medidas cautelares sin control judicial previo, con afectación del derecho de propiedad, defensa en juicio, igualdad y trabajar y ejercer industria lícita.

¿Qué se resolvió?

dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (fs. 108/116) en cuanto fue materia de recurso extraordinario, por falta de legitimación activa de la actora y ausencia de prueba de daño concreto y actual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos..."

Respecto de la legitimación: "no se deduce de ellos [los estatutos] que tenga aptitud para estar en juicio, en representación de sus asociados, por lesión a ciertos derechos patrimoniales propios de cada uno de éstos..."

Sobre el art. 43 CN: "estamos ante una discusión respecto a derechos patrimoniales puramente individuales, cuyo ejercicio y solicitud de tutela corresponde, en exclusiva, a cada uno de los potenciales afectados y, por lo tanto, fuera del ámbito de la ampliación que ha realizado la citada norma constitucional."

Sobre el daño: "Al no existir prueba cabal sobre la producción del daño ilegítimo o sobre el temor cierto de su acaecimiento inevitable... entiendo que no podría tenerse por habilitada la vía pretendida."

Se señala además que "no basta, entonces, con la demostración de la ilicitud del acto atacado sino que también se precisa probar cómo afecta, concretamente, el derecho que se reputa vulnerado."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 109, 116
  • Ley 11.683arts. 92, 95, 97, 98 · Procedimiento fiscal
  • Ley 25.239Reforma tributaria
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • CPCCNarts. 322, 46, 47 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCivart. 1112 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 27art. 2

Fallos que cita

  • Flast v. CohenCSEU · 10/06/1968
  • Fallos 322:528CSJN
  • Fallos 306:893CSJN
  • Fallos 320:690CSJN
  • Fallos 321:1252CSJN
  • Fallos 323:1339CSJN
  • Fallos 321:1352CSJN
  • Fallos 156:318CSJN
  • Fallos 227:688CSJN
  • Fallos 245:552CSJN
  • Fallos 2:253CSJN
  • Fallos 24:248CSJN
  • Fallos 94:444CSJN
  • Fallos 94:51CSJN
  • Fallos 130:157CSJN

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