HEREDIA NILVIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reajustó los haberes previsionales conforme a las leyes 22.955 y 24.463 y aplicó la tasa pasiva de interés. Desestimó los agravios sobre la prescripción, el plazo prescriptivo y la inconstitucionalidad de la ley 21.864 por su carácter genérico.
¿Quién es el actor?
Nilvia María Heredia.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721). Los puntos principales fueron:
Derogación de las leyes 22.955 y 24.019: los agravios de la ANSeS no guardan relación con lo decidido por la alzada, por lo que se declara su deserción sobre el punto.
Tasa pasiva de interés: los agravios de ambas partes encuentran respuesta en el precedente "Spitale", cuyos fundamentos se dan por reproducidos.
Prescripción liberatoria y notificación del acto administrativo: se remite a lo resuelto en la causa "Iglesias, Julio c/ ANSeS s/reajustes varios" (15/08/2006), en contra de las pretensiones del actor.
Plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037: no prospera el planteo de la actora de que el plazo comience con el primer pedido de reajuste de 8/6/1990, porque ese reclamo ya había sido atendido; el nuevo plazo nace con el segundo reclamo administrativo del 30/11/2000.
Inconstitucionalidad de la ley 21.864: desestimada por ser genérica y no demostrar un perjuicio concreto y actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que las críticas esgrimidas por el organismo previsional respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que pretende hacer valer, circunstancias que impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto."
Considerando 3°: "Que los agravios de las partes vinculados con la aplicación de la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 5°: "Tal planteo no puede prosperar, pues no refuta en forma concreta y razonada los fundamentos dados por la cámara..."
Considerando 6°: "...deben ser desestimadas las críticas de la jubilada tendientes a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 21.864, toda vez que resultan genéricas y no han logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que la norma impugnada podría haberle ocasionado."
No hubo votos en disidencia: la sentencia es firmada por unanimidad de los seis ministros.
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463arts. 7, inc. 2, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/reajustes variosCSJN · 15/08/2006
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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