JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VALLONE OLINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la aplicación de una pauta de movilidad para sus haberes previsionales en un proceso de reajustes contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia siguiendo el precedente Badaro, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y ordenó cumplir la condena en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 849. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajustes previsionales Tasa de interes Recurso ordinario Anses Badaro Spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Decretos de reajuste 2002-2006

¿Quién es el actor?

Olindo Vallone.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (movilidad y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de fs. 195/201; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés; se revocó la sentencia con el alcance indicado en "Badaro"; se dispuso que al liquidar se descuenten las sumas percibidas por los reajustes dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006; y se ordenó cumplir lo dispuesto en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la necesidad de fijar una pauta de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' fallada con fecha 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."

"Los agravios de las partes vinculados con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Las críticas dirigidas a objetar lo decidido en materia de prescripción, deben ser desestimadas por no guardar relación con lo resuelto, solución que cabe extender a los restantes cuestionamientos de la ANSeS que, por no referirse a aspectos específicos de la sentencia apelada, carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.