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Corte Suprema

COSTAS PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la ANSeS cuestionó la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema declaró procedentes ambos recursos, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3916. XXXVIII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Ley 24.463 Haber previsional Decretos de reajuste Seguridad social

¿Quién es el actor?

Pedro Costas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la fijación de una pauta de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale"; se la revocó con el alcance indicado en el fallo "Badaro", sin perjuicio de descontar las sumas que pudieran haberse percibido por decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron reajustes entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006; y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado por el art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del actor vinculadas con la necesidad de fijar una pauta de movilidad para el período posterior al 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogos a las examinadas por el Tribunal en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' fallada con fecha 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad."

"El planteo formulado por el demandante con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), no puede prosperar pues ha sido examinado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' Fallos: 328:3041 y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."

"Los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

"Los restantes cuestionamientos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 26/11/2007
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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