JESSEN CARLOS MANUEL c/ ESTADO NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO
El actor, ex secretario letrado de la Corte Suprema, reclamó que se le reconociera el régimen previsional de la ley 24.018 para funcionarios y magistrados del Poder Judicial. La Corte Suprema revocó la sentencia que lo había amparado y rechazó la demanda, por considerar que el actor no integraba el Poder Judicial al momento del reclamo y que la ley aplicable a su cese era la 18.464.
¿Quién es el actor?
Carlos Manuel Jessen.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare que el actor se encuentra comprendido en el régimen previsional de la ley 24.018.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, se revocó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y se rechazó la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al declarar la certeza del derecho alegado por el actor -la vigencia de la ley 24.018-, la cámara soslayó las circunstancias fácticas del caso y la ley vigente a la fecha del cese de aquél en sus funciones en el Poder Judicial. Ello autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido, pues tal omisión impidió que se verificara como condición previa y necesaria si el demandante era titular de ese derecho."
"el actor no integra actualmente, ni integró al tiempo de la demanda, el Poder Judicial de la Nación, ni realiza aportes con destino al régimen previsional de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial de la Nación. Por el contrario, según surge de los dichos del propio demandante (ver fs.2,3 y 7vta.), renunció al cargo de secretario letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 1° de agosto de 1988 para ejercer libremente la profesión de abogado, y aporta a la Caja Nacional de Previsión de Trabajadores Autónomos."
"la ley vigente a la fecha del cese era la ley 18.464, según texto ordenado por decreto 2.700/83 -cuyos requisitos no fueron cumplidos mínimamente- y no la ley 24.018."
"corresponde rechazar la demanda, pues el régimen jubilatorio que ampara al actor no es el de la ley 24.018. En tales condiciones, resulta abstracto que este Tribunal se expida con respecto a las restantes impugnaciones federales."
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Normas que cita
- Ley 24.018Jubilaciones y pensiones
- Ley 18.464Prevision social
- Decreto 2.700/83
- Decreto 78/94
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Jessen, Carlos Manuel c/ Estado NacionalCSJN · 06/12/2001 · Fallos 315:1485
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