VALLE, ROXANA EDITH c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/PROVINCIA DE SEGUROS S.A.
Una aseguradora citada en garantía interpuso recurso de reposición contra la providencia que declaró la caducidad de la prueba testimonial de dos testigos en un juicio por daños y perjuicios. La Corte Suprema rechazó el recurso porque las citaciones no se activaron debidamente, y admitió la caducidad de la prueba testimonial de otro testigo que no pudo ser notificado.
¿Quién es el actor?
Roxana Edith Valle.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y otro (la citada en garantía, Provincia Seguros S.A., interpuso el recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la citada en garantía y se hizo lugar a la caducidad de la prueba testimonial relativa al señor González Pereira, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la citación de los testigos Zarza y Moccia no fue debidamente activada, como resulta de las cédulas obrantes a fs. 16/18; el primero no fue notificado, y el segundo sí, pero sin la antelación prescripta en el art. 423 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En esas condiciones, resulta corroborada la circunstancia prevista en el art. 432, inc. 1°, del mismo ordenamiento legal, fundamento de la providencia recurrida."
"la caducidad acusada por la actora resulta procedente; en efecto, al igual que en el caso anterior el interesado no ha logrado notificar al testigo propuesto (ver informe del ujier obrante a fs. 10 vta.), y no ha recabado un nuevo domicilio a fin de intentar una nueva notificación con anterioridad al acto de la audiencia."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 423, 432 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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