ARIAS ANA DELIA c/ PALEY RODOLFO LUIS Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la sentencia que había confirmado la devolución de la deuda en moneda extranjera, con intereses del 4% anual. El Tribunal fijó como piso el monto resultante de la sentencia de primera instancia, por haber quedado firme para los ejecutados.
Actor/Ejecutante: Ana Delia Arias.
Demandados/Ejecutados: Rodolfo Luis Paley y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda en moneda extranjera (dólares) originada en un contrato, alcanzada por la normativa de pesificación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y se revocó el fallo de la Cámara. Se fijó que el monto de la deuda no puede ser inferior al resultante de la sentencia de primera instancia (conversión a razón de un dólar igual a un peso más el 50% de la brecha cambiaria, con interés del 7,5% anual), por haber quedado firme para los ejecutados y sólo haber apelado la acreedora. Las costas se distribuyeron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de inconstitucionalidad de las normas de emergencia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no corresponde que esta Corte se expida respecto de los agravios vinculados con la resolución de fs. 222 de los autos principales que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados, habida cuenta de que dichas críticas resultan extemporáneas pues la citada decisión fue debidamente notificada a la parte, sin que ésta interpusiese el correspondiente remedio federal en término."
"Que las cuestiones relacionadas con la interpretación y aplicación al caso de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa B.2087.XLII 'Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo' con fecha 11 de septiembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que no obstante ello, en el caso la determinación del monto de la deuda no podrá ser inferior al importe que resulte de lo decidido por el juez de primera instancia (...), en tanto dicha sentencia quedó firme para los ejecutados y sólo procedió la apelación deducida por la acreedora."
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Normas que cita
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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