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Corte Suprema

AYALA OFELIA s/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION -CAUSA N° 679-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en una causa de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y declaró procedente el recurso. Consideró arbitraria la absolución por omisión de valorar testimonios decisivos y dejó sin efecto la sentencia de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 857. XXXV. RHE
Arbitrariedad de sentencia Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de casacion Motivacion logica Debido proceso Tenencia de estupefacientes Comercializacion Valoracion de la prueba Sana critica.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal).

¿A quién se demanda?

Ofelia Ayala, imputada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (542,37 gramos de clorhidrato de cocaína y 10,67 gramos de marihuana hallados en una mochila que llevaba la imputada).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo la causa para que se dicte nuevo fallo. Los ministros Petracchi y Bossert, en disidencia total, desestimaron la queja por inadmisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución impugnada guarda nexo directo e inmediato con la garantía constitucional del debido proceso, por lo que resulta descalificable como acto jurisdiccional válido."

"...pues si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones de hecho efectuadas por el tribunal de juicio al valorar las pruebas, ello no impide determinar si la resolución cuestionada mediante aquel recurso tenía motivación suficiente como para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido..." (Fallos: 321:3695, considerando 6°, citado en el considerando 8°).

"...al decidirse como se hizo sobre la base de fórmulas genéricas y abstractas, se omitió la consideración y valoración adecuada de aquellos elementos y circunstancias que eran decisivos para la debida dilucidación del tema debatido y cuya correcta evaluación hubiera variado esencialmente la solución del caso."

La Corte sostuvo que los agravios sobre la omisión de valorar los testimonios de Héctor Rubén Correa, Eulogio Juárez y Nicolás Antonio Abregú configuraban una ausencia de motivación lógica, y que las pruebas debían examinarse a la luz de los arts. 123, 404 inc. 2° y 456 inc. 2° del Código Procesal Penal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPPNarts. 123, 404, 456 · Codigo procesal penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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