BAIADERA VICTOR FLORINDO s/HOMICIDIO CULPOSO
Los actores promovieron acción civil en el proceso penal por la muerte de una persona en un accidente de tránsito, fundada en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil contra el conductor y titular registral del vehículo. El tribunal de juicio rechazó la demanda por falta de título original del automotor, y la Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, al considerar que el excesivo rigor formal desconoció la confesión del demandado sobre su calidad de propietario.
¿Quién es el actor?
Lilian Norma Laurenti y Héctor Alfredo Laurenti (hijos de la víctima fallecida), representados por el representante promiscuo del incapaz.
¿A quién se demanda?
Florindo Víctor Baiadera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por la muerte de Angela Leonor Flores de Laurenti en un accidente de tránsito, con fundamento en el art. 1109 del Código Civil (autor del hecho dañoso) y en el art. 1113 del mismo código (titular registral del vehículo).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, ordenando un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
Antecedentes relevantes: En la audiencia de debate el demandado opuso excepción de falta de acción por inexistencia del título original del automotor. El tribunal de juicio rechazó la demanda en todas sus partes, sosteniendo que sólo existía una fotocopia simple del título. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación, sosteniendo que el régimen registral del decreto-ley 6582/58 y la ley 22.977 es de carácter constitutivo y que no había violación de la teoría de los actos propios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...esto último es lo que ocurre en el sub examine pues no obstante que el demandado alegó y acreditó ante las autoridades policiales la calidad de propietario del rodado, el tribunal anterior en grado rechazó la indemnización prevista por el art. 1113 del Código Civil, sobre la base de que no obraba en autos el título original o una constancia de la exhibición de aquél, lo cual configura la aludida renuncia consciente a la verdad en orden a un hecho decisivo para decidir el litigio..." (cons. 8°)
"...el excesivo rigor formal a que se ha hecho referencia determinó que el a quo desconociera la eficacia de la confesión judicial del demandado a los efectos probatorios. Ello es así al surgir de autos que obtuvo la entrega del vehículo mediante la expresa invocación de la calidad de propietario y la exhibición del documento del cual surgía de modo indudable la titularidad del dominio..." (cons. 9°)
"...carece de razonabilidad la carga impuesta a los actores en lo referente a la acreditación de la titularidad del rodado, al tratarse de hechos no impugnados que, como se dijo, resultan de la libre manifestación del demandado ante las autoridades de la prevención. Por ello, carece de sustento legal la afirmación del a quo en cuanto a que el reconocimiento de la calidad de propietario no habría resultado definitiva a los efectos de vulnerar la teoría de los actos propios." (cons. 10)
"...la sentencia impugnada no configura derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, lo cual pone de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo resuelto y la garantía constitucional que se dice vulnerada." (cons. 11)
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Normas que cita
- CCarts. 1109, 1113
- Decreto-ley 6582arts. 1, 2
- Ley 22.977Registro de la propiedad automotor
- CPP (Cordoba)art. 213
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 308:949CSJN
- Fallos 314:493CSJN
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