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Corte Suprema

FIORDELLI LUIS HORACIO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

El Banco Hipotecario S.A. recurrió la decisión de la Cámara Federal de General Roca que hizo lugar a una medida autosatisfactiva para que los actores cancelaran sus deudas con títulos públicos y declaró inconstitucionales normas del régimen de cancelación de deudas. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia, por entender que la medida fue otorgada inaudita parte y sin los requisitos cautelares necesarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 682. XL. RHE
Medida autosatisfactiva Medida cautelar innovativa Inaudita parte Bilateralidad Defensa en juicio Inconstitucionalidad Decreto 1387/01 Decreto 1570/01 Cancelacion de deudas con titulos publicos Igualdad ante la ley

¿Quién es el actor?

Luis Horacio Fiordelli y Silvina Clelia Cardelli.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco Hipotecario S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva para saldar obligaciones bancarias con títulos de la deuda pública nacional, y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 39 y 61 de los decretos 1387/01 y 1570/01, y de la Comunicación "A" 3398 del BCRA, en cuanto exigen conformidad previa del acreedor para deudores de categorías 1, 2 y 3.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, admitió la vía autosatisfactiva y consideró que el art. 39 del decreto 1387/01 vulnera el art. 16 de la Constitución Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l pedido de los actores es independiente de un proceso posterior y agotó su finalidad con el dictado de una resolución judicial inaudita parte, sin que la contraparte tuviera la posibilidad de ejercer su derecho de defensa..."

"...la cautelar autónoma fue otorgada, prácticamente, con el solo respaldo de las afirmaciones de los actores, sin tener en cuenta, por lo demás, cómo juega la presunción de legitimidad ínsita en los actos impugnados (conf. Fallos: 315:96)."

"...no se aprecia que aparezca con claridad ni que se presente con la urgencia que habilitaría a dictar una medida precautoria, máxime cuando... en autos se discuten derechos patrimoniales que pueden ser adecuadamente resguardados en un proceso conducido en debida forma..."

Subsidiariamente, remite al dictamen en "Agüero" (A.1518, L.XXXIX), donde se sostuvo que la facultad de cancelar con títulos públicos, con conformidad previa del acreedor, no vulnera la igualdad constitucional.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SmithCSJN · Fallos 325:28
  • Fallos 316:1833CSJN
  • Fallos 319:1069CSJN
  • Fallos 325:669CSJN
  • Fallos 323:3075CSJN
  • Fallos 320:1789CSJN
  • Fallos 315:96CSJN
  • Molinari, Rubén Armando y otra c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 08/03/2004
  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 29/12/2004

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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