FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA c/ ASOCIACION ISRAELITA DE BENEFICENCIA Y SOCORROS MUTUOS EZRAH-HOSPITAL ISRAELITA s/HONORARIOS PERITO CONTADORA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había reducido los honorarios de la perito contadora con base en un acuerdo conciliatorio en el que ella no participó. El Tribunal sostuvo que ese acuerdo no le resultaba oponible, pues la cámara desconoció normas sustanciales (arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y menoscabó el derecho a una justa retribución del art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Actor/Recurrente: Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, en representación de la perito contadora.
¿A quién se demanda?
Asociación Israelita de Beneficencia y Socorros Mutuos "Ezrah" - Hospital Israelita.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios de la perito contadora en un proceso laboral concluido por acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...al otorgar eficacia vinculante al acuerdo conciliatorio al que habían llegado las partes en la segunda instancia -en el cual no había tenido participación la perito contadora- la cámara ha desconocido la aplicación de normas expresas de derecho sustancial (arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y de tal manera ha menoscabado el derecho a una justa retribución consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional..."
"...sin haber dado fundamentos adecuados el a quo ha considerado como base a los efectos regulatorios el monto consignado en la conciliación, la cual, por las particularidades del sub lite resulta inoponible a la recurrente, especialmente cuando ya se había dictado una sentencia de condena por una suma determinada y sensiblemente superior a lo acordado con posterioridad por las partes."
¿Cómo votaron los jueces?
Nazareno y Boggiano desestimaron la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Vázquez desestimó la queja remitiendo a Fallos 315:2575, sosteniendo que no existe razón para regular honorarios de auxiliares sobre una base distinta a la de la sentencia o transacción que concluyó el pleito, y que la sentencia de primera instancia no estaba firme al momento del acuerdo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- CCarts. 851, 1195, 1199
- CPCCNarts. 279, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
- Ley 340
Fallos que cita
- Daniel Omar de Souza y otros c/ Obras Sanitarias de la NaciónCSJN · 27/10/1992 · Fallos 315:2575
- Maqui, Eduardo Miguel y otro c/ Sulfatos Argentinos S.A. s/ despidoCSJN · 04/10/1994
- Santa Cruz, Provincia de c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/ ejecución fiscalCSJN · 21/03/1995
- Fallos 300:1246CSJN
- Fallos 303:578CSJN
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