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Corte Suprema

BAZAN JAVIER OMAR c/ INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY - ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/AMPARO POR MORA

La Provincia de Jujuy recurrió en queja el rechazo de su pedido de aplicar el régimen de inembargabilidad de fondos públicos de la ley local 5320 a la deuda por honorarios con un letrado de la parte actora. La Procuración General dictaminó que la exclusión de los honorarios por su carácter alimentario carece de fundamento normativo y propició dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 19. XL. RHE
Inembargabilidad Fondos publicos provinciales Honorarios profesionales Caracter alimentario Ley 5320 Ley 25.565 Ley 11.672 Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja

¿Quién es el actor?

Javier O. Bazán.

¿A quién se demanda?

Instituto de Seguros de Jujuy - Estado Provincial (RHE). La Provincia de Jujuy, parte demandada, es quien planteó la inembargabilidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una deuda de la Provincia por honorarios profesionales regulados a favor de un letrado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el pedido de la Provincia de aplicar el régimen de inembargabilidad de la ley 5320 a la deuda por honorarios, por considerar que tienen carácter alimentario. La Procuración General dictamina a favor de hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia del Superior Tribunal local, al excluir el crédito por honorarios del régimen de inembargabilidad con fundamento en su carácter alimentario, se apartó de lo dispuesto por normas aplicables al caso."

"...la ley local 5320, que adhirió por invitación de la ley nacional 25.565 a las disposiciones sobre dicho régimen en el marco de la ley complementaria permanente de presupuesto 11.672 y, en consecuencia, incorporó sus disposiciones al derecho público local (v. Fallos: 320:1941), estableció... que los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público provincial eran inembargables..."

"...el carácter alimentario de los honorarios que el a quo invoca para sustentar su decisión, no es obstáculo para concluir que esta clase de créditos se encuentra alcanzada por el régimen de inembargabilidad, pues tal distingo carece de fundamento normativo."

"...el tribunal falló con fundamento en su exclusivo criterio subjetivo y dogmático y arribó a una conclusión jurídicamente inapropiada, de modo tal que crearía, a través del fallo, una suerte de excepción inexistente en las normas legales vigentes."

Se concluye que lo resuelto guarda nexo directo con las garantías constitucionales invocadas y corresponde su descalificación como acto jurisdiccional por arbitrariedad (Fallos: 320:1670, citado en el dictamen).

Normas que cita

  • Ley 5320 (Jujuy)
  • Ley 25.565art. 101 · Presupuesto
  • Ley 11.672arts. 67, 68, 69 · Permanente de presupuesto
  • Ley 25.401arts. 91, 95, 96 · Presupuesto de la administracion nacional 2001
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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