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Corte Suprema

EMPRESA GENERAL BELGRANO SA Y COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Municipalidad de San Salvador de Jujuy interpuso recurso extraordinario contra la decisión del Superior Tribunal provincial que declaró extemporáneo su recurso de inconstitucionalidad. El Procurador General dictaminó que corresponde admitir la queja y revocar la sentencia, por haberse vulnerado el derecho de defensa al desconocerse el decreto que suspendía los plazos procesales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 326. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho de defensa Plazo para impugnar Suspension de plazos procesales Estabilidad de las decisiones judiciales Seguridad juridica Excesivo rigor formal Inconstitucionalidad ley 4346

Actor/Recurrente: Municipalidad de San Salvador de Jujuy (parte demandada en el proceso originario, recurrente en el recurso extraordinario).

Demandado/Contraparte: Empresa General Belgrano S.A. y Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad planteado por el Municipio contra la sentencia de la Cámara del 9 de agosto de 2001, en el marco de la aplicación de la ley 4346 (reformada por la ley 4848).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, por mayoría, declaró extemporáneo el recurso de inconstitucionalidad. El Procurador General opina que corresponde admitir la queja, revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte nueva sentencia conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] la decisión del tribunal superior local de declarar extemporáneo el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Municipio, por considerar 'inocua' o carente de 'virtualidad' a su providencia del 19 de noviembre de 2001 [...], privó arbitrariamente al litigante de una vía apta para el reclamo de sus pretensiones, en desmedro de su derecho de defensa."

"[...] se apartó manifiestamente de su propio pronunciamiento que se encontraba firme, afectando el principio de estabilidad de las decisiones judiciales, presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, que es de orden público y tiene jerarquía constitucional (Fallos: 323:2648)."

"[...] exigir al apelante que peticionara nuevas interrupciones de plazo sería incurrir en excesivo rigor formal, pues a la luz de una valoración integral de la situación [...] bien podía interpretarse, como lo hizo el Municipio, en el sentido de que la suspensión abarcaba los plazos para impugnar todas las resoluciones dictadas hasta el 30 de noviembre."

Se cita doctrina de la arbitrariedad: "siempre que la garantía de defensa se lesione y la interpretación que se esgrima transgreda los principios fundamentales o cause indefensión, la sentencia recaída será descalificable por el carril del recurso federal" (Fallos: 316:2464).

Nota: el dictamen aclara que, si bien los pronunciamientos sobre recursos locales y cuestiones de derecho procesal no son revisables por el art. 14 de la ley 48, la excepción opera ante arbitrariedad y restricción indebida del derecho de defensa (Fallos: 319:399).

Normas que cita

  • Ley 4346 (Jujuy)
  • Ley 4848 (Jujuy)
  • CPC (Jujuy)art. 49
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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