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Corte Suprema

CASTRO JUANA TERESA c/ GUEVARA JORGE ALBERTO s/ORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario deducido por los actores contra la sentencia de la Corte de Justicia de San Juan, que había desestimado liminarmente sus recursos locales de inconstitucionalidad y casación en un juicio por daños y perjuicios contra el letrado que los representó. El Tribunal sostuvo que el rechazo incurrió en exceso de rigor formal, lesionando la garantía del debido proceso (art. 18 CN), y dejó sin efecto la sentencia, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 746. XXXI. REX
Recurso extraordinario Exceso de rigor formal Debido proceso Art. 18 cn Recursos locales de inconstitucionalidad y casacion Beneficio de litigar sin gastos Cuestion constitucional Representacion de menores Responsabilidad profesional del letrado Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Juana Teresa Castro, por sí y en representación de sus cuatro hijos menores (en el curso del proceso, todos alcanzaron la mayoría de edad salvo uno, respecto del cual la madre actuó como representante al momento de interponer el recurso).

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Guevara (letrado que había representado a los actores en un proceso anterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios vinculado a la actuación profesional del letrado en el juicio previo, en el que los actores habían obtenido indemnización por la muerte del padre de los menores.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando lo resuelto implica un exceso de rigor formal que lesiona las garantías constitucionales invocadas por el recurrente (Fallos: 311:509), y lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada, sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación a la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".

Respecto de la concesión del beneficio de litigar sin gastos: "la Corte de Justicia de San Juan incurrió en exceso de rigor formal en la exigencia relativa a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, ya que en la sentencia de primera instancia se efectuó concreta mención acerca de lo resuelto por el juzgado en esa materia. En esas condiciones, y si hubiese subsistido alguna duda en el tribunal, ésta podría haber sido disipada rápidamente, empleando los diversos medios aptos para ese propósito".

Respecto del mantenimiento de la cuestión constitucional: "el planteo relativo a la virtualidad de los recibos fue mantenido en la contestación del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y, en lo que concierne a la intervención del asesor de menores en el acto del pago de la indemnización, el tema fue claramente introducido en la demanda y objeto de debate en el proceso".

Conclusión: "el tribunal a quo actuó con excesivo apego a las formas al rechazar liminarmente los recursos locales interpuestos, pues la evaluación de la situación de cada uno de los actores era condición necesaria para que la sentencia resultase derivación razonada del derecho vigente".

Por último, se afirma que "existe relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Provincia de Entre Ríos y Caja de Jubilaciones c/ Carrivale de PassarelloCSJN · 21/04/1992
  • Carrabotta, Rosario s/ Incidente de revisión en autos: Fandiño Hnos.CSJN · 06/10/1992
  • Fallos 311:509CSJN
  • Fallos 312:426CSJN
  • Fallos 308:1699CSJN
  • Fallos 313:62CSJN

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