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Corte Suprema

MARDER JOSE c/ MARQUEVICH ROBERTO Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Un actor demandó por daños derivados de una prisión que consideró injusta, contra un juez federal y el Estado Nacional, y pidió el beneficio de litigar sin gastos. La Corte confirmó que, mientras el juez no haya sido destituido o haya cesado en sus funciones, no puede ser demandado civilmente por actos de su función, por lo que el beneficio fue desestimado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 311. XXXI. REX
Inmunidad de magistrados Desafuero Juicio politico Remocion de jueces Articulo 53 constitucion nacional Articulo 115 constitucion nacional Litigar sin gastos Responsabilidad civil del juez Jurisdiccion de tribunales ordinarios Independencia judicial

¿Quién es el actor?

José Marder.

¿A quién se demanda?

Roberto Marquevich, Juez Federal de San Isidro, y el Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños y perjuicios derivados de la privación de libertad que se extendió injustamente desde el 9 de abril hasta el 17 de junio de 1992, y pedido de beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado el beneficio, con el alcance indicado en el dictamen. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...constituye un requisito indispensable para someter a un juez nacional a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en procesos civiles (o penales), por causas que se le sigan por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la previa destitución de aquél mediante el juicio político, regulado por los entonces vigentes arts. 45, 51 y 52 del anterior texto de la Constitución Nacional, o el cese en sus funciones por cualquier otra causa (Fallos: 113:317; 116:409; 300:75)."

"El nuevo texto del art. 115 de la Ley Fundamental sólo modifica el procedimiento de remoción de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación -al atribuir su juzgamiento a un jurado especial- pero al remitir al art. 53 mantiene las causales e inmunidades allí previstas que son reiteración de las ya contempladas en el hoy reformado art. 45 de la Constitución."

"El objeto de la admisión de inmunidades a favor de los magistrados no es impedir a los tribunales el conocimiento de las causas en las que se encuentran involucrados los jueces ni se pretende establecer un privilegio contrario al art. 16 de la Constitución Nacional, sino que se funda en razones de orden público, relacionadas con la marcha regular del gobierno creado por la Ley Fundamental y el libre ejercicio de la función judicial, la cual se frustraría si los jueces estuviesen expuestos a las demandas de los litigantes insatisfechos con sus decisiones (Fallos: 113:317)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 45, 51, 52, 53, 115
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 80, 91 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Irurzun, Ricardo Ernesto c/ Estado Nacional (Secretaría de Justicia) y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 12/04/1994
  • Fallos 113:317CSJN
  • Fallos 116:409CSJN
  • Fallos 300:75CSJN
  • Fallos 303:169CSJN
  • Fallos 303:802CSJN
  • Fallos 304:1202CSJN
  • Fallos 305:1701CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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