JurisprudenciaARG
Corte Suprema

OLMOS TRANSITO RAMONA c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Olmos, Tránsito Ramona c/ Ferrocarriles Argentinos promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hijo en un accidente ferroviario. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario, sometió la condena al régimen de pago de la ley 23.982 y fijó los intereses posteriores al 1° de abril de 1991 según la tasa de caja de ahorro del Banco Central, modificando la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 47. XXXII. REX
Ley 23.982 Consolidacion de deudas del estado Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Ferrocarriles Intereses Tasa pasiva Caja de ahorro Arbitrariedad por omision Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Tránsito Ramona Olmos, madre de la víctima.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral y material derivado de la muerte del hijo, Carlos Antonio García, en un accidente vinculado a un tren.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala H) había hecho lugar a la demanda por $100.000 más intereses (8% hasta el 1° de abril de 1991 y tasa pasiva del Banco Central desde entonces). La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario y modificó la sentencia en dos puntos: (a) la condena debe abonarse según el régimen de la ley 23.982, por ser la obligación anterior al 1° de abril de 1991; y (b) los intereses posteriores a esa fecha deben calcularse según el artículo 6° de la ley 23.982 (tasa promedio de caja de ahorro común del Banco Central, capitalizable mensualmente), conforme al precedente "Etcheverry". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (mayoría): "corresponde que el Tribunal -con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio- trate ambos agravios, en razón de que existe una estrecha vinculación de la cuestión federal en juego con los motivos que se invocan con fundamento en aquella doctrina."

Considerando 3° (mayoría): "en tales condiciones, la condena civil fijada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ley 23.982, de acuerdo con lo que establece el artículo 1° de ese ordenamiento, por lo que la percepción del crédito debe ajustarse al sistema previsto en ella."

Considerando 4° (mayoría): la cámara "prescindió de lo dispuesto por el artículo 6°, que prevé un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente".

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que la Corte tiene jurisdicción para revisar la arbitrariedad por omisión porque la ley 23.982 debe aplicarse de oficio, y que "las obligaciones 'consolidadas'... sólo devengarán un interés equivalente a la tasa promedio de caja de ahorro común" (considerando 12°), precisando que "la aludida condena debe ser abonada... mediante el sistema previsto en la ley 23.982" (considerando 9°).

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 1, 6 · Deuda publica
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Gordon, Roberto Enrique c/ Estado Nacional - Ministerio de Salud y Acción SocialCSJN · 02/07/1996
  • Veiga de BarrosCSJN · Fallos 234:179
  • AgostinelliCSJN · Fallos 239:126
  • CampomarCSJN · Fallos 302:654
  • López, Raúl Angel c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y PensionadosCSJN · 02/07/1985
  • Hernández, Agustín Osvaldo y otros c/ Productos del Mar S.A.CSJN · 15/04/1986
  • GuerreroCSJN · 06/04/1989
  • Foix de Iglesias, María Elba c/ Liceo Franco Argentino Jean MermozCSJN · 26/06/1990 · Fallos 313:562
  • Zárate de Garriga, Nelly Rosa y otrosCSJN · 10/08/1995
  • Ré, José J.CSJN · 20/10/1994
  • EtcheverryCSJN · Fallos 316:1888
  • Valle FértilCSJN · Fallos 222:392

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