YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DEL URUGUAY s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que había permitido a la Municipalidad de Concepción del Uruguay cobrar a YPF la tasa por inspección sanitaria, higiene y seguridad sobre el 100% de los ingresos atribuibles a la provincia de Entre Ríos. El Tribunal hizo suyos los fundamentos del Procurador Fiscal, según los cuales el Convenio Multilateral no autoriza a acrecentar la base gravable de un municipio por la falta de prueba de pagos en otras jurisdicciones, y el fallo recurrido carecía de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Concepción del Uruguay.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa para determinar la base imponible de la tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad, en particular si debía liquidarse sobre el 100% de los ingresos atribuibles a la Provincia de Entre Ríos o solo sobre los que correspondían al municipio según el art. 35 del Convenio Multilateral.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 [debió regir] la distribución de la materia imponible entre los diferentes municipios de la Provincia de Entre Ríos, ante la ausencia de un acuerdo interjurisdiccional específico que lo reemplace (cfr. párrafo 2°, art. 35 del Convenio)."
"...aquel Convenio... no prevé la posibilidad de acrecentamiento de la porción gravable de una jurisdicción frente a la falta de prueba de pago del tributo en otra u otras (cfr. arts. 2° a 13 del Convenio)."
"...el fallo cuestionado no cumple con tales recaudos, toda vez que sólo se apoya en una afirmación dogmática para resolver un punto controvertido de derecho y trasunta un análisis insuficiente de los preceptos del Convenio mencionado..., razón por la cual estimo que procede su descalificación con sustento en la conocida doctrina de V.E. sobre arbitrariedad de sentencias."
Según el dictamen, la Cámara había sostenido que la capacidad contributiva evidenciada por los ingresos brutos confería al municipio aptitud recaudatoria sobre el total de ingresos provinciales, salvo que el contribuyente probara pagos similares en otras localidades; el dictamen cuestiona que esa conclusión carezca de sustento normativo.
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Normas que cita
- MULTILATERALarts. 2, 13, 35
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 208:203CSJN
- Fallos 298:392CSJN
- Fallos 261:209CSJN
- Fallos 262:144CSJN
- Fallos 268:186CSJN
- Fallos 304:504CSJN
- Fallos 294:420CSJN
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