JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SISTERNA RAMON SILVANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por el reajuste de su haber jubilatorio, la que fue declarada de oficio no habilitada por falta de reclamo administrativo previo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por mayoría, al considerar que el reclamo administrativo se había cumplido antes de la vigencia de la ley 25.344 y que las normas procesales no pueden privar de validez a actos cumplidos ni desbaratar situaciones consolidadas de naturaleza alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 3053. XXXVIII. RHE
Reclamo administrativo previo Ley 25.344 Ley 19.549 Aplicacion temporal de la ley procesal Silencio administrativo Pronto despacho Haber jubilatorio Derechos alimentarios Garantia de defensa en juicio Recurso extraordinario.

Actor (demandante): Ramón Silvano Sisterna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio y pago de diferencias.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. La ministra Argibay votó en disidencia desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...que aun cuando la nueva redacción del art. 31 de la ley de procedimientos administrativos, introducida por el art. 12 de la ley 25.344, prescribe un plazo perentorio de 90 días para deducir demanda en contra del Estado o de sus entes autárquicos, (...) tal exigencia no puede recaer sobre aquellos supuestos en que el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción se hubiese configurado antes de la sanción de la nueva ley."

"...el pedido de reajuste de haberes y pago de diferencias en sede administrativa, deducido con fecha 17 de junio de 1992 (fs. 5/7 de la causa principal), y la posterior solicitud de pronto despacho presentada el 30 de noviembre de 1994 (fs. 4), cuya existencia no fue advertida en las instancias anteriores, ponen en evidencia que se encontraban dadas las exigencias formales para la promoción de la demanda judicial establecidas en los arts. 23 y 26 de la ley 19.549."

"...si bien es cierto que las leyes sobre procedimiento son de orden público y se aplican a las causas pendientes, también lo es que su aplicación se encuentra limitada a los supuestos en que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores; máxime cuando ello desbarataría una situación consolidada a favor del recurrente con privación de justicia respecto de derechos de naturaleza alimentaria que gozan de protección constitucional."

Normas que cita

  • Ley 25.344art. 12 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 19.549arts. 23, 26, 31, 32 · Normas
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 324:1405CSJN
  • Fallos 319:2151CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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