CHAVEZ JOSE LUIS c/ REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS S.A. s/CONDENA SOLIDARIA A LA CIA. DE SEGUROS
Un trabajador promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo fundada en el derecho civil contra su empleadora y la aseguradora citada en garantía. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había excluido a la aseguradora de la condena, por considerar arbitrario que se desconociera el valor probatorio de los libros comerciales y del informe pericial contable que acreditaban la existencia del contrato de seguro.
¿Quién es el actor?
José Luis Chávez.
¿A quién se demanda?
Remolcadores Unidos Argentinos S.A. (R.U.A.), empleadora, y Cenit Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo fundada en el derecho civil.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto excluyó de la condena a la aseguradora, y se ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esa situación se configura en el presente. En efecto el a quo, mediante la dogmática alusión a la falta de incorporación de la póliza al proceso y a que la prueba de libros sólo constituía una verificación unilateral, restó valor probatorio a la información suministrada por el perito contador relativa a que entre la empresa demandada y Cenit Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. había sido concluido un contrato de seguros instrumentado mediante la póliza cuyos datos identificatorios y alcances de la cobertura consignó (fs. 154/157). Al proceder de ese modo, la cámara omitió reparar en que, entre comerciantes -tal es el caso de las partes entre quienes se suscitó la contienda- y por los hechos inherentes a sus negocios, la valoración de los asientos emergentes de sus libros, se rige por el art. 63 del Código de Comercio, que reconoce a tales registros pleno valor probatorio mientras no sean refutados por los asientos de iguales características de quien los controvierta."
"Que como consecuencia de ello, la sentencia exhibe una deficiente fundamentación en tanto no ponderó que la citada en garantía había manifestado desde un primer momento, sin que su actitud aparezca debidamente justificada, su formal oposición a que el perito se expidiera sobre su documentación contable (confr. fs. 31/31 vta. y 38/38 vta.) y, una vez producido el informe respectivo, ninguna objeción formuló a sus constataciones durante la etapa apropiada para ello (confr. fs. 158, 161, 166 y 171)."
"En las condiciones expuestas, la decisión sobre el punto examinado no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las constancias comprobadas de la causa por lo que corresponde su descalificación con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, ya que media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- CCOMart. 63
- Constitución Nacionalart. 15
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
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