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Corte Suprema

GUTIERREZ ROBERTO SOTERO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AUTONOMOS OTRAS PRESTACIONES

El actor reclamó la jubilación ordinaria en el régimen de transportistas, cuya aplicación había sido denegada por la administración y confirmada por la Cámara de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por omitir ponderar la aplicación del decreto 629/73, invocado oportunamente por el actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1503. XXXII. RHE
Jubilacion ordinaria Transportista de personas Decreto 629/73 Ley 20.740 Regimen previsional diferencial Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho de defensa en juicio Omision de tratamiento Anses.

¿Quién es el actor?

Roberto Sotero Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la jubilación ordinaria conforme al régimen previsional del decreto 629/73 para transportistas de personas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento. El Dr. Nazareno disintió y habría desestimado la queja por inadmisibilidad (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien es cierto que el régimen de la ley 20.740 no era aplicable al caso en razón de que el actor había demostrado ser transportista de personas y no de carga, no lo es menos que las tareas desarrolladas por aquél durante el lapso de 36 años y reconocidas por el organismo previsional justificaban el tratamiento del planteo referente a la aplicación del régimen previsional instituido por el decreto 629/73."

"el recurrente acreditó ante el organismo previsional que durante el lapso mencionado su actividad habitual había sido la explotación del vehículo ómnibus de su propiedad en el transporte de personas y que desde su afiliación al sistema previsional había realizado sus aportes con el porcentaje diferencial exigido por la ley 20.740, esto es, equivalente a tres puntos adicionales sobre el régimen común de la ley 18.038."

"aun cuando los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia del remedio intentado cuando el fallo del a quo, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, ha omitido ponderar la aplicación al caso del decreto 629/73".

Normas que cita

  • Ley 20.740Prevision social
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 629/73
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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