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Corte Suprema

ROJAS LUIS ALBERTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La Cámara Federal de la Seguridad Social había reconocido servicios prestados para la empresa Nacima S.A. entre 1979 y 1985, pese a la falta de ingreso de aportes en término. La Corte Suprema confirmó esa decisión, sosteniendo que la certificación de servicios, la declaración de un ex presidente de la firma y el testimonio de un compañero de labores generaban convicción suficiente, y que la desaparición de la empresa dificultaba obtener otra prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 767. XL. ROR
Reconocimiento de servicios Certificacion de servicios Falta de aportes Prueba testimonial Razonable certeza Ley 18.037 Art. 25 Seguridad social Empleador desaparecido Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Rojas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones varias; reconocimiento de servicios prestados para la empresa "Nacima" S.A. entre el 1° de enero de 1979 y el 31 de diciembre de 1985.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirma la sentencia apelada, que había tenido por reconocidos esos servicios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4°: "dicha certificación, obrante a fs. 20 del expediente administrativo que corre por cuerda, ha sido confeccionada en fecha muy próxima al cese denunciado y se encuentra firmada por el señor Roberto Federico Possiel, cuya rúbrica ha sido autenticada al pie de ese instrumento por personal del Banco Provincia de Buenos Aires autorizado a ese efecto (conf. fs. 20 vta.), por lo que cabe confirmar lo decidido sobre el punto."

Considerando 5°: "la veracidad de los datos consignados en dicho elemento probatorio ha sido corroborada por la declaración del ex-presidente de la firma, señor José Morelli, quien señaló que él -por su cargo en la empresa y de conformidad con las necesidades laborales de ese momento y por conocerlo como vecino- había sido el que le consiguió el trabajo. Dicha declaración coincide con lo atestiguado por Bergamo, quien manifestó haber sido compañero de servicios del actor (fs. 36/38)."

Considerando 6°: "aun cuando por no haberse efectuado el ingreso de aportes en tiempo y forma el criterio para evaluar las constancias de la causa debe ser riguroso, frente a las declaraciones testificales que se refieren a labores de antigua data y aportan elementos de convicción que crean una razonable certeza, no corresponde desconocer dichos servicios, máxime cuando existe la dificultad de obtener otras pruebas derivada de la desaparición de la empresa, por lo que cabe confirmar lo decidido."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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