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Corte Suprema

MEDINA LIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y confirmó la sentencia que había reajustado el haber previsional de la actora, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Perletto y Torres Brizuela en cuanto a la limitación de recursos, el plazo de cumplimiento, la defensa de pago total y la aplicación de la tabla anexa de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3051. XL. ROR
Limitacion de recursos Ley 24.463 Reajuste previsional Plazo de cumplimiento de sentencia Pago total y definitivo Tabla anexa Movilidad jubilatoria Anses Recurso ordinario Perletto

¿Quién es el actor?

Lidia Beatriz Medina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por el organismo previsional y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Perletto, Ricardo Alberto" (Fallos: 325:98).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992 y con la aplicación de la tabla anexa de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Se trata de una sentencia de remisión: el tribunal no desarrolla fundamentos propios sino que resuelve por remisión a precedentes. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, tabla anexa, defensa de pago total y definitivo (anterior al 31/08/1992) · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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