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Corte Suprema

STANELONI MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó reajustar los haberes jubilatorios de María del Carmen Staneloni conforme a la ley 23.895 hasta marzo de 1995 y, desde allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. La Corte rechazó los agravios sobre la tasa de interés y el plazo de cumplimiento, remitiendo a sus precedentes Spitale y Perletto, y declaró desierto el recurso en cuanto a la derogación de las leyes 22.955, 23.895 y 24.019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1288. XL. ROR
Reajuste de haberes jubilatorios Ley 23.895 Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Tasa de interes Plazo de cumplimiento Desercion del recurso Seguridad social Anses Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

María del Carmen Staneloni, jubilada.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (juicio caratulado "Staneloni, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios").

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ordenó el reajuste de haberes conforme a la ley 23.895 hasta marzo de 1995 y, a partir de allí, según el art. 7, inc. 2, de la ley 24.463. Notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que los agravios que se vinculan con la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en el precedente S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de septiembre de 2004, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

3°) Que las objeciones relacionadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia han sido resueltos por la Corte en el antecedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), y el recurrente no objetó dicho antecedente en su memorial ni dio razón de mérito alguna que justifique el apartamiento de dicha doctrina.

4°) Que los planteos que se refieren a la derogación de las leyes 22.955, 23.895 y 24.019, no guardan relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."

No hay votos en disidencia: el fallo es unánime, firmado por los siete ministros.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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