JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DAMAN S.A. c/ s/AMPARO

Daman S.A. promovió amparo para impedir la ejecución de una sanción de clausura impuesta por la Dirección General Impositiva. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, por entender que el rechazo in limine fundado únicamente en la firmeza de la sanción no ponderó si la situación estaba comprendida en la condonación prevista por el decreto 493/95.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1039. XXXII. RHE
Amparo Sancion de clausura Firmeza de la sancion Condonacion de sanciones Decreto 493/95 Direccion general impositiva Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Derivacion razonada del derecho

¿Quién es el actor?

Daman S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (en la práctica, el Estado Nacional, a través del organismo que impuso la sanción de clausura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impedir que se hiciera efectiva la sanción de clausura de su establecimiento comercial impuesta por la DGI, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según conocida jurisprudencia de esta Corte deben dejarse sin efecto las decisiones que no satisfacen sino en forma aparente la necesidad de raíz constitucional, de ser fundadas y constituir derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos de la causa (Fallos: 311:2854 y sus citas, entre otros)."

"[L]a oposición de la parte actora a que se haga efectiva la clausura de su establecimiento comercial se formuló con apoyo en el régimen instaurado por el decreto 493/95, cuyo art. 1° estableció, con alcance general -en lo que al caso interesa- la condonación 'de las multas y demás sanciones, firmes o no', siempre que concurran las condiciones requeridas por las respectivas disposiciones que regulan el aludido régimen."

"[L]a circunstancia de que la resolución de la Dirección General Impositiva que impuso la sanción de clausura se encuentre firme no constituye -por sí sola- un fundamento válido para rechazar la pretensión de que la pena no se haga efectiva, pues para ello el a quo debió haber ponderado si la situación planteada en autos podía tener cabida en el régimen de condonación en el que la actora pretendió ampararse."

Normas que cita

  • Decreto 493art. 1

Fallos que cita

  • Fallos 311:2854CSJN

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