RAMIREZ EPIFANIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La parte actora dedujo recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la denegatoria de su jubilación por invalidez. La Corte Suprema confirmó el fallo recurrido por cuanto el dictamen del Cuerpo Médico Forense no acreditó una incapacidad que impidiera el desempeño laboral, y la enfermedad de Chagas alegada no fue detectada en los estudios practicados.
¿Quién es el actor?
Epifanio Ramírez.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó el fallo recurrido. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la alzada fundó su fallo en el dictamen del Cuerpo Médico Forense que atribuyó al actor una incapacidad física -por padecer de hipertensión arterial leve- del 30% de la total obrera a la fecha del cese de tareas, la cual no le impedía su desempeño en las tareas denunciadas u otras de similares exigencias psicofísicas (fs. 35/39 y 41/52)."
"Que en los estudios realizados por los médicos forenses no se detectó la enfermedad de Chagas que el peticionario dijo padecer (la prueba de Machado-Guerreiro arrojó como resultado: no reactiva -confr. fs. 38 y 42-), circunstancia que no fue desvirtuada por prueba alguna aportada por el titular y de la que no se hizo cargo al contestar el traslado del peritaje."
"Que, en tales condiciones, no resulta hábil para fundar el reconocimiento del derecho lo afirmado por el apelante respecto a que la cámara no evaluó que al vencimiento del plazo del art. 211 de la Ley de Contrato de Trabajo debió cesar en la actividad, con una patología de fondo -mal de Chagas- que lo incapacitaría en forma total para obtener la reinserción en el mercado laboral."
Admisibilidad: el Tribunal sostuvo que, por tratarse de una sentencia definitiva de la Cámara Federal de la Seguridad Social, el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 20.744
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