VILLAREAL CLARA BAUDILLA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Clara Baudilia Villareal demandó a la ANSeS por reajuste de su haber jubilatorio tras el silencio de la administración, y la instancia previa había declarado no habilitada la vía judicial por falta de resolución expresa. La Corte Suprema revocó la sentencia, consideró habilitada la instancia judicial y sostuvo que la falta de pronunciamiento administrativo no puede impedir el acceso a la justicia.
¿Quién es el actor?
Clara Baudilia Villareal, jubilada.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de su haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso ordinario, revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y tuvo por habilitada la instancia judicial. La mayoría de la Corte (votos de los Dres. Nazareno, Boggiano, Bossert y Vázquez, que adhirieron al primer voto) fundó la decisión en que el silencio administrativo del art. 10 de la ley 19.549 es aplicable a los reclamos previsionales y que el particular no puede ser privado del acceso judicial por la inactividad de la administración. Los Dres. Moline O'Connor, Belluscio y López votaron por la misma solución por remisión a sus fundamentos (Fallos 313:228, 315:2217 y disidencia de Fallos 322:73), y adhirieron a los considerandos 2° a 9° del primer voto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe asignar a la resolución del tribunal el alcance de sentencia definitiva a los fines de la procedencia a la vía intentada, máxime cuando la eventual aplicación del art. 10 de la ley 19.549 en temas que hacen a la previsión y seguridad social, no podría discutirse eficazmente con posterioridad y su falta de tratamiento privará al interesado de un medio legal idóneo para la tutela oportuna de su derecho (Fallos: 206:401 y sus citas)."
"...frente al silencio el particular tiene la opción de esperar el dictado de la resolución o bien acudir a la instancia administrativa o judicial que corresponda (arts. 10 y 28 de la ley de procedimiento aludida), pues cuenta con un medio idóneo para la protección de sus derechos frente a una actitud pasiva que lo perjudica."
"...se privó al actor del ejercicio de una acción establecida por el orden jurídico a su favor, como medio técnico para la eficaz protección de sus derechos, sobre la base de una doctrina judicial que carece de sustento a la luz de las disposiciones legales vigentes."
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 10, 25 inc. a, 1 inc. e ap. 1, 1 inc. f ap. 3, 3, 7 inc. c, 23, 26, 28 · Normas
- Ley 24.463arts. 15, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 24.655art. 2 incs. a y b · Justicia nacional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 722/96arts. 2, 4
- Decreto 9101/72
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Vinciguerra, Nelly Esther c/ ANSeSCSJN · 09/03/1999
- Torrisi, Alfredo Miguel c/ ANSeS s/ reajuste por movilidadCSJN · 31/08/1999
- Fallos 206:401CSJN
- Fallos 312:2152CSJN
- Fallos 314:217CSJN
- Fallos 316:1025CSJN
- Fallos 316:2477CSJN
- Fallos 313:228CSJN
- Fallos 315:2217CSJN
- Fallos 322:73CSJN
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