GORDON ROBERTO ENRIQUE c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL - SECRETARIA DE SALUD Y/O INSTITUTO NACIONAL DE OBRA SOCIAL s/ORDINARIO
La parte demandada interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario en un reclamo de daños y perjuicios contra el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso en cuanto a la procedencia de la indemnización, pero hizo lugar a la queja en lo relativo a los intereses, por apartarse la cámara de lo dispuesto por el art. 6 de la ley 23.982, y dejó sin efecto la sentencia en ese punto.
¿Quién es el actor?
Roberto Enrique Gordon.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social - Secretaría de Salud y/o Instituto Nacional de Obra Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios, con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto de la procedencia del reclamo indemnizatorio (art. 280 del CPCCN), pero hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario en lo relativo a los intereses. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en ese punto, ordenando que se dicte nuevo fallo conforme lo expresado. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que, en cambio, con relación a los intereses el agravio de la recurrente reviste entidad para habilitar la instancia, pues el a quo prescindió de lo dispuesto por el art. 6 de la ley 23.982, que prevé un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente (confr. causas: V.196.XXIV "Valenzuela, Domingo s/ apel. res. del Tribunal Fiscal de la Nación", B.213.XXV "Behrensen, Guillermo Fabián c/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios", pronunciamientos del 28 de septiembre y del 30 de noviembre de 1993)."
"2°) Que respecto de la procedencia del reclamo indemnizatorio el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Por ello, la Corte hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado y devuelve los autos al tribunal de origen.
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 6 · Deuda publica
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Valenzuela, Domingo s/ apel. res. del Tribunal Fiscal de la NaciónCSJN · 28/09/1993
- Behrensen, Guillermo Fabián c/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuiciosCSJN · 30/11/1993
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