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Corte Suprema

IRURZUN RICARDO ERNESTO c/ ESTADO NACIONAL (SECRETARIA DE JUSTICIA) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Irurzun demandó al Estado Nacional y a un juez nacional en lo criminal de instrucción por daños y perjuicios derivados de un acto del magistrado en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema confirmó la incompetencia del fuero contencioso administrativo, sosteniendo que sin previo juicio político no puede someterse a un magistrado nacional a la jurisdicción ordinaria por actos de su función.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 68. XXII. REX
Inmunidad de jurisdiccion Magistrado judicial Juicio politico Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Competencia Funcion judicial Independencia judicial Arts. 45 51 y 52 cn Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Ricardo Ernesto Irurzun.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Secretaría de Justicia) y el juez nacional en lo criminal de instrucción, doctor Rodolfo Gerardo Ricotta Denby.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento de daños y perjuicios derivados de la remisión, por parte del juez, a la cámara del fuero de un testimonio de un escrito del letrado, por considerar que podía constituir delito de desacato. El actor aclaró que no perseguía acción penal ni juicio político.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó el pronunciamiento de fs. 177, que había declarado la incompetencia del fuero contencioso administrativo federal para entender en la demanda contra el magistrado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen de una larga y pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema, surge claramente que constituye un requisito indispensable para someter a un magistrado nacional a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en procesos civiles o penales que se le sigan por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la previa destitución de aquél mediante el juicio político regulado en los artículos 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional o el cese en sus funciones por cualquier otra causa".

"...la jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que la inmunidad contra proceso o arresto no es un privilegio que contemple a las personas sino a las instituciones y al libre ejercicio de los poderes".

"...esta Corte considera que dicha restricción se justifica por la necesidad de asegurar el libre y regular ejercicio de la función judicial, la cual seguramente se frustraría si los jueces estuviesen expuestos a las demandas de litigantes insatisfechos con sus decisiones."

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que "los jueces nacionales sólo pueden ser acusados 'por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes'" en juicio político, y que "sin que surja distingo alguno entre la responsabilidad penal y la civil", por lo que la cuestión federal era "manifiestamente insubstancial" y correspondía declarar improcedente el recurso extraordinario.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 45, 51, 52
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 1:302
  • Fallos 8:466
  • Fallos 113:317
  • Fallos 116:409
  • Fallos 300:75
  • Fallos 252:184
  • Fallos 31:168
  • Fallos 82:232
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  • Fallos 96:420
  • Fallos 100:17
  • Fallos 163:309
  • Fallos 237:29
  • Fallos 190:368
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