RODRIGUEZ ALDO c/ GAZZANEA UBALDINO Y OTRO s/COBRO
La Corte Suprema rechazó por mayoría la reposición y nulidad planteada por el apelante contra la providencia que le exigía el depósito previo del art. 286 del CPCCN para tramitar el recurso de hecho. El tribunal sostuvo que los profesionales que reclaman sus propios honorarios no están exentos de ese depósito, aunque la ley exima a los trabajadores en juicios laborales.
Actor (quien demanda/recurre): Aldo Rodríguez, letrado patrocinante que promovió una acción por derecho propio para el cobro de sus honorarios devengados en un juicio laboral.
¿A quién se demanda?
Ubaldino Gazzanea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición y nulidad de la providencia simple del secretario que intimó al depósito previo del art. 286 CPCCN para dar trámite al recurso de hecho.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechaza la reposición y nulidad, y se intima al apelante a hacer efectivo el depósito del art. 286 CPCCN dentro de tres días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la norma exime a los trabajadores en relación de dependencia cuando actuaren en juicios originados en la relación laboral, lo cual en principio podría alcanzar a una de las partes pero no a su letrado patrocinante cuando ejercita una acción por derecho propio que tiende al cobro de sus honorarios devengados en un juicio de tal tipo." (voto del Tribunal, considerando 3°)
"...la ley dispensa de ese depósito previo a los trabajadores en relación de dependencia y a sus causahabientes en los juicios originados en relaciones laborales (art. 13, inc. e, de la ley 23.898) pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 313:218, 731; 316:361, entre otros)." (considerando 4° del voto de la mayoría)
Según el voto de Fayt: "...no puede fundarse en una disposición que (...) no establece exención alguna y se refiere exclusivamente al recurso de apelación" (art. 252 CPCCN, considerando 3°), en referencia a la pretensión de exención del recurrente.
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 13 inc. e · Tasas judiciales
- CPCCNarts. 252, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 43/73art. 89
Fallos que cita
- Fallos 319:1389CSJN
- Fallos 313:218CSJN
- Fallos 316:361CSJN
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