NEUMANN ASTIZ GODOFREDO c/ GROSSO HECTOR C/ HEREDEROS DE E. MARTIN Y OTRO Y OTRO s/INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE INHIBICION
La Corte Suprema rechazó la reposición y nulidad planteada por el recurrente contra la providencia que lo intimó a integrar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en un recurso de queja. El tribunal sostuvo que los profesionales no están exentos de ese depósito cuando reclaman sus propios honorarios, aunque la ley exima a los trabajadores en juicios laborales.
Actor (quien recurre): Godofredo Neumann Astíz, en su carácter de letrado patrocinante que reclama el cobro de sus honorarios devengados en un juicio laboral.
¿A quién se demanda?
Héctor Grosso y los herederos de E. Martín y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición y nulidad de la providencia simple dictada por el secretario de la Corte que intimó al pago del depósito del art. 286 del CPCCN para tramitar el recurso.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó la reposición y nulidad, y se intimó al apelante a integrar el depósito dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Tal petición resulta improcedente ya que el apelante fue intimado a cumplir con la integración del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación salvo que invocara alguna de las exenciones previstas en el art. 13 de la ley 23.898, en cuyo caso debería expresarlo clara y circunstanciadamente."
Considerando 2° (voto de mayoría, Petracchi, Belluscio, Boggiano, Vazquez, Maqueda y Zaffaroni): "Que el primer argumento alegado en el mencionado escrito resulta idéntico a la cuestión de fondo sometida a examen de este Tribunal en su recurso de queja, para cuyo tratamiento resulta indispensable la satisfacción en forma previa del requisito del depósito, en tanto es un presupuesto para el examen de procedencia del recurso."
Considerando 3° (voto de mayoría): "...la norma exime a los trabajadores en relación de dependencia cuando actuaren en juicios originados en la relación laboral, lo cual en principio podría alcanzar a una de las partes pero no a su letrado patrocinante cuando ejercita una acción por derecho propio que tiende al cobro de sus honorarios devengados en un juicio de tal tipo."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que según el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no efectuaran el depósito allí previsto quienes estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las leyes nacionales respectivas." y "...la ley dispensa de ese depósito previo a los trabajadores en relación de dependencia y a su causahabientes en los juicios originados en relaciones laborales (art. 13, inc. e, de la ley 23.898) pero no a los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos: 313:218, 731, 316:361, entre otros)."
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Normas que cita
- Ley 23.898art. 13 inc. e · Tasas judiciales
- CPCCNarts. 286, 252 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 43/73art. 89 (Reglamento para la Justicia Nacional)
Fallos que cita
- Fallos 319:1389CSJN
- Fallos 313:218CSJN
- Fallos 316:361CSJN
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