NINE HECTOR ALDO c/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO Y OTRO s/APLICACION TOPE INDEMNIZATORIO
Héctor Aldo Nine demandó al Automóvil Club Argentino por un despido en el marco de una relación laboral, y la demandada recurrió en queja ante la Corte Suprema. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que el precedente Vizzoti no autorizaba a descalificar los topes indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
Héctor Aldo Nine.
¿A quién se demanda?
Automóvil Club Argentino (recurrente en queja, representado por el Dr. Eduardo B. Dartiguelongue).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido laboral, con cuestionamiento de los topes indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se imponen por su orden y los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los Ministros Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad."
"No obsta a dicha solución lo resuelto en la causa V.967.XXXVIII. 'Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despido', sentencia del 14 de septiembre de 2004. En efecto, en dicho precedente no se descalificaron los topes indemnizatorios sino que, en virtud de las circunstancias del caso, se acudió a una pauta estimativa para salvaguardar la tutela constitucional contra el despido arbitrario ante la notoria desproporción entre el ingreso del trabajador y la base de cálculo."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Zaffaroni y Argibay consideraron que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despidoCSJN · 14/09/2004
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