KIM WON JIP c/ YOON SUNG KYUNG Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por Yoon Sung Kyung contra la decisión de la Cámara que aplicó normas de emergencia a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera. El Tribunal consideró que los planteos podrían involucrar cuestiones federales susceptibles de examen por la vía del art. 14 de la ley 48, y dispuso la suspensión de la ejecución.
¿Quién es el actor?
Kim Won Jip.
¿A quién se demanda?
Yoon Sung Kyung.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto remitido es sólo la resolución de la queja; no surge del documento el reclamo original).
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso de queja, sin pronunciamiento sobre el fondo, y se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, solicitándose los autos principales y librándose oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 58.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y causa E.294.XXXIX. AEG3 S.A. c/ Bonomi, Hugo del 16 de marzo de 2004)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Obligaciones en moneda extranjera (normas de emergencia)CSJN · Fallos 308:249
- Fallos 317:1447CSJN
- Fallos 323:813CSJN
- AEG3 S.A. c/ Bonomi, HugoCSJN · 16/03/2004
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