FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ PESQUERA ALENFISH S.A. Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el letrado Aldo José Codevilla contra la decisión que había declarado mal concedida su apelación respecto de la inclusión de sus honorarios en el régimen de consolidación de la ley 25.344. El Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento, por remisión al dictamen del Procurador Fiscal subrogante.
Actor (quien recurre): Dr. Aldo José Codevilla, letrado apoderado y patrocinante de la demandada.
¿A quién se demanda?
Pesquera Alenfish S.A., en la ejecución fiscal iniciada por el Fisco Nacional - Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la declaración de mal concedida de la apelación contra la sentencia que incluyó sus honorarios regulados en el régimen de consolidación de la ley 25.344, y de la forma de pago de esos honorarios.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 165 de los autos principales, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] la limitación dispuesta por el legislador a la posibilidad de apelar ante la segunda instancia las sentencias dictadas en los procesos de ejecución, implica un tema de política legislativa en la regulación del proceso, ajena como regla al control de los jueces [...] pero no menos cierto es que ello se aplica únicamente a la 'sentencia de ejecución' que, en el sub examine, se encuentra firme y consentida."
"[...] la resolución que fijó el modo de pago de los honorarios del letrado [...] se encuentre alcanzada por los aludidos términos de la ley 11.683, que, a mi modo de ver, solo incluyen la irrecurribilidad del auto de intimación de pago y embargo y de la sentencia que manda a llevar adelante la ejecución."
"[...] corresponde tener en cuenta el art. 116 de la ley de procedimiento fiscal, que preceptúa que, en todo lo no previsto en su título I, será de aplicación supletoria [...] el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Máxime, cuando el art. 244, párrafo segundo, de dicho ordenamiento establece, con carácter general, que toda regulación de honorarios es apelable."
"[...] la alzada tergiversó el significado y los términos de la norma, frustró el derecho del actor a obtener un pronunciamiento del órgano jurisdiccional y, con ello, la garantía del derecho de defensa en juicio."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 92, 116, 81 · Procedimiento fiscal
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 23.658Saneamiento financiero provincial
- CPCCNart. 244 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- CaolinesCNFSS (plenario)
- Banco de Quilmes S.A.CNFSS (plenario)
- Fallos 302:1600CSJN
- Fallos 306:1047CSJN
- Fallos 307:518CSJN
- Fallos 317:779CSJN
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